REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002571
ASUNTO : BP01-P-2006-002571
Visto el escrito presentado por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado GREGORIO JESUS RIVERO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 13.914.574, por el delito de Rapto, cometido en perjuicio de LEIDI TRIANA GARCIA MAYZ; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 03-01-01, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana VICTORIA JOSEFINA MAYZ DE GARCIA, ante la Policía del Municipio Simón Bolívar, mediante la cual expuso entre otras cosas que el ciudadano GREGORIO RIVERO, se llevó a su hija cuando tenía quince años de edad, su hija está embarazada y la botó para la calle, casándose con otra mujer; asimismo, cursa en autos, ampliación de la denuncia interpuesta por la mencionada ciudadana, mediante la cual expone que su hija LEIDI TRIANA GARCIA MAYZ, y GREGORIO RIVERO, viven actualmente juntos, manteniendo una relación de pareja, naciéndole un niño y manifestó que no quería seguir con la denuncia; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado GREGORIO JESUS RIVERO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 13.914.574, por el delito de Rapto, cometido en perjuicio de LEIDI TRIANA GARCIA MAYZ. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado del ciudadano GREGORIO JESUS RIVERO ROJAS. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ.