REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002690
ASUNTO : BP01-P-2006-002690
Visto el escrito presentado por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado JOSE LUIS RIJAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad número 8.283.023, por el delito de Lesiones Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de GEOVANNY JUNIOR REYES RODRIGUEZ; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 09-10-03, en virtud de la investigación iniciada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Unidad Estatal Nro. 21 del Estado Anzoátegui, en relación al Accidente tipo estrellamiento con objeto fijo y arrollamiento de peatón con lesionado, ocurrido en la avenida Fuerzas Armadas, frente a “Cauchos Sora”, Barcelona, Estado Anzoátegui, encontrándose involucrado el vehículo Marca Ford, Tipo Colectivo, Clase Minibús, Año 1.987, Modelo Halcón, Uso Transporte Público, Placa AA2310, conducido por el ciudadano JOSE LUIS RIJAS GUZMAN, quedando la victima identificada como GEOVANNY JUNIOR REYES RODRIGUEZ, de nueve años de edad; sin embargo no consta en autos, el respectivo Reconocimiento Médico Legal Forense, mediante la cual se diagnostiquen las características de las lesiones; así como tampoco el tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado JOSE LUIS RIJAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad número 8.283.023, por el delito de Lesiones Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de GEOVANNY JUNIOR REYES RODRIGUEZ. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado del ciudadano JOSE LUIS RIJAS GUZMAN. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ.