REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002701
ASUNTO : BP01-P-2006-002701
Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado PEDRO OSORIO, por el delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de JOXIBETH OSCARINA OSORIO ARISMENDI; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 08-01-06, en virtud de la denuncia interpuesta por la menor de quince años de edad, ciudadana JOXIBETH OSCARINA OSORIO ARISMENDI, ante la Policía del Municipio Manuel E Bruzual, mediante la cual expuso entre otras cosas que su papá Pedro Osorio, la llamó para su cuarto, la agarró por los cabellos y la tiró a la cama, le bajó los pantalones, cuando llegó su mamá Corabelqui Ninoska Arismendi, él se tiró al piso, fue cuando aprovechó de salir corriendo; asimismo, cursa en autos, ampliación de la denuncia interpuesta por la mencionada ciudadana, mediante la cual expone que interpuso la denuncia ya que estaba molesta con su mamá por que no la dejaba salir para una fiesta, es mentira que su papá la hubiese violado, manifestando a demás que no fue al Médico Forense para practicarse el examen ginecológico, ya que sostiene relaciones sexuales con su novio Alejandro Marapacuto desde el año 2.004 y desea que la Fiscalía termine el expediente; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado PEDRO OSORIO, por el delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de JOXIBETH OSCARINA OSORIO ARISMENDI. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado del ciudadano PEDRO OSORIO. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ.