REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002741
ASUNTO : BP01-P-2006-002741
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA PEREZ MORENO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado WILLIAM TIAPA CAIGUA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Solicitándole le sea aplicada Medida Cautelar Sustitutiva. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza, Dr. RUBEN RENGEL MEJIAS; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, Observa:
Se califica la aprehensión del ciudadano WILLIANS SÓCRATES TIAPA CAIGUA, en virtud de que aparece acreditados en autos la comisión de un ilícito penal, perseguible de oficio sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad, lo cual se evidencia del Acta de investigación N° 065, suscrita por el funcionario ALBERTO JOSÉ GUEVARA MEDINA, adscrito al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75, Primera Compañía, Segundo Pelotón, de fecha: 24-04-2.006, donde deja de manifiesto que siendo las 15:00 horas de la tarde, salió de comisión… en vehículo militar… destino jurisdicción del Municipio Simón Bolívar…cumplimiento a la orden de operaciones… durante el patrullaje… por la avenida Pedro María Freites… aproximadamente las 19:30 horas, avistamos a un ciudadano de contextura delgada, piel morena, baja estatura… vestía pantalón jeans… camisa azul manga corta, sin identificación alusiva a cualquier empresa de Vigilancia, desempeñando labores de seguridad en el supermercado Camino Nuevo, con un arma de fuego tipo escopeta recortada… nos llamo la atención… no portaba una vestimenta acorde… detuvimos la marcha…procedimos a ubicar dos testigos… HONG GUANG CHIANG… y LEONARDO RAFAEL MORENO GONZÁLEZ… solicitándole el arma de fuego a éste ciudadano… observando… posee los seriales limados y desvastados, con tres cartuchos… se identifico al ciudadano: WILLIANS TIAPAS CAIGUA… cursa al folio 04 al 05 y 06 al 07, las respectivas Actas de Entrevistas, efectuada a los ciudadanos: LUCHIANG HOG CUANG y LEOPOLDO RAFAEL MORENO GONZÁLEZ, quienes dejan constancia, sobre el hecho objeto que nos ocupa. Aunado a que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos el arma decomisada en el presente asunto según sus características son de prohibido porte. Dejándose constancia que aun cuando el imputado ha manifestado que presta sus servicios como vigilante en el “Super mercado camino Nuevo”, este no acredito en autos su situación ante la empresa, donde se establezca que efectivamente presta sus servicios como empleado de seguridad para dicha empresa. Elementos que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación de WILLIANS SOCRATE TIAPA CAIGUA, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; sin embargo no esta acreditada la presunción razonable de peligro de fuga así como tampoco la obstaculización de la investigación, es consecuencia conforme los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 ordinales 3°, y 9, se decreta la Libertad para WILLIANS SÓCRATES TIAPA CAIGUA, bajo la aplicación MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, correspondiente a la presentación cada quince (15) días ante la unidad de Alguacilazgo, 2.-Prohibición de portar armas de fuego sin la debida autorización,. Librase Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la decisión dictada por este Tribunal. Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalia 3° del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano: WILLIANS SÓCRATES TIAPA CAIGUA, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 15.154.630, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 08-02-1.978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de los ciudadanos: Rail Tiapa Y Carmen Caigua, domiciliado en: Urbanización Brisas Del Mar, Sector Las Casitas, Calle Principal, Casa N° 15, Barcelona-Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación cada Quince (15) días, a partir del día Jueves 27-04-2006, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y la Prohibición de portar Armas de Fuego sin la debida autorización. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del referido ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJADO
El SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANIEL GARCIA