REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002805
ASUNTO : BP01-P-2006-002805
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04, en calidad de detenido al ciudadano ORLANDO RAFAEL JIMENEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILFREDO MELCHOR MILLAN, y contra quien solicita la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada MARISOL AGUILARTE TORRES, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado ORLANDO RAFAEL JIMENEZ LOPEZ, como Flagrante y el Procedimiento a seguirse es el Ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248, 373 y 280, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial suscrita por el funcionario DETECTIVE DOHAN BUENO SANCHEZ, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, quien entre otras cosas expone que siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje vehicular , en compañía de los agentes RAMON GUEVARA y FRANKLIN GUARARICOTO, para el momento que se desplazaban por la calle 07 de Diciembre del Sector Chuparin Central cuando avistaron a dos sujetos, uno en veloz carrera con un arma de fuego en la mano derecha, el otro iba a bordo de una bicicleta tratando de huir del lugar, detrás venía un camión 350, Chevrolet de color blanco y el copiloto les gritaba que los dos sujetos los habían despojado de sus pertenencias, dándoles la voz de alto y el que llevaba el arma de fuego la tiró al suelo, capturando al mismo, logrando evadir la comisión el que se desplazaba en la bicicleta y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron la revisión corporal al detenido, no encontrándole ningún otro objeto de interés criminalístico, recogiendo del piso el arma de fuego tipo revólver, color negro, marca COLTS, P.T.F.A., Cacha de madera, Calibre 38, con cinco cartuchos, dos percutidos y tres sin percutir, quien quedó identificado como Jiménez López Orlando Rafael, el conductor del camión en cuestión dijo ser y llamarse ROBERTO CARLOS SERRANO BARRETO, manifestando que el sujeto que habían agarrado detenido en compañía del sujeto que se escapó lo habían despojado de sus pertenencias con el arma de fuego que recuperaron y le había efectuado unos disparos, señalándoles un impacto en el camión a la altura del guarda fango del lado derecho, todo ello en presencia de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER CAMPOS MILLAN y WILFREDO MELCHOR MILLAN. Actuación Policial que se encuentra corroborada con la Denuncia N° 0367-06 interpuesta por la victima WILFREDO MELCHOR MILLAN, quien expone que se encontraba dentro del taller con un hermano, dos albañiles y en eso ve que entras dos, donde uno de ellos traía sometido encañonado al herrero mientras que el otro los apuntaba con otra arma y dijo: “Quieto esto es un atraco, denme los celulares y el que se mueva lo mato”, luego salieron del taller, uno de ellos se montó en una bicicleta mientras que el otro se fue corriendo detrás de éste, en ese momento estaba llegando su sobrino, le contó lo que había pasado, se montaron en un camión para seguirlos y ven a los dos tipos y el que iba corriendo se volteó y efectuó un disparo que fue a pegar al guarda fango derecha del camión, entonces ven que viene una comisión de Polisotillo, lo pararon y les señalaron a los dos ciudadanos, los policías se fueron detrás de ellos y agarraron al que iba corriendo mientras que el otro se fue en la bicicleta; elementos de convicción que a criterio de éste Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del imputado antes identificado en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 numeral 1º del Código Penal, siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; desestimándose los argumentos expuestos en esta audiencia por al defensa publica penal en relación que al momento de la detención del imputado no se le incauto el dinero ni los teléfonos celulares objetos del robo que se investiga, ya que sobre este particular en la referida acta policial se evidencia que participaron en los hechos dos sujetos, el imputado de autos a quien se le practico su detención y se decomiso el arma de fuego descrita con anterioridad y otro sujeto que logró evadir la comisión que se desplazaba en una bicicleta. Asimismo se observa de las preguntas formuladas a WILFREDO MELCHOR MILLAN que este contesto que el sujeto delgado le dijo “quieto esto es un atraco, denme los celulares y el que se mueva lo mato y el gordito que según su contextura es el sujeto que evadió la comisión policial le quito los celulares…”. Asimismo, considera éste Juzgado que se encuentra acreditada la Presunción razonable de Peligro de Fuga, ya que el hecho punible que se investiga en su límite máximo excede la pena de diez años; es por lo que se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ORLANDO RAFAEL JIMENEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILFREDO MELCHOR MILLAN; todo ello conforme a los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251, numeral 2º y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega el pedimento de la defensa respecto a que se otorguen medidas cautelares menos gravosas.
Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ORLANDO RAFAEL JIMENEZ LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.361.310, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/09/1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Horso Lezama (v) y Esmeralda Jiménez (v), residenciado en la Calle San Ramón, Casa Nº 33, Sector Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILFREDO MELCHOR MILLAN, todo conforme a los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251, numeral 2º y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece el Procedimiento a seguir Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ