REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002809
ASUNTO : BP01-P-2006-002809
Vista la solicitud presentada por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscales Primero Principal y Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, respectivamente, mediante la cual piden a éste Despacho se tome declaraciones bajo la modalidad de Prueba Anticipada a los ciudadanos OSCAR RICARDO SILVA PEÑA y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SUBERO, titulares de las cédulas de identidad números 17.359.952 y 3.672.927, respectivamente, quienes se encuentran hospitalizados bajo observación médica de los Dres. ANGEL GRANADOS y NORBELIS QUINTERO, en el Centro Médico Zambrano, habitaciones 142 del área de hospitalización C y 120 del área de hospitalización B, respectivamente, ubicado en la avenida Caracas de la ciudad de Barcelona, en razón al delicado estado de salud, conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 25-04-06, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, participa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, sobre la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Personas, según Trascripción de Novedades del día 24-04-06, donde se deja constancia del ingreso al Centro Médico Zambrano de dos estudiantes del núcleo de la UDO Anzoátegui, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego; dictándose la respectiva Orden de Inicio de Investigación conforme a los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, consta en autos, Acta Policial suscrita por el funcionario ALEXANDER MARTINEZ, adscrito al referido Organismo de investigaciones penales, que se trasladaron al Centro Médico Zambrano, identificándose a las victimas como OSCAR RICARDO SILVA PEÑA, quien presentó herida producida por el proyectil disparado con arma de fuego en la región del tórax y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SUBERO, quien presentó herida producida por el proyectil disparado con arma de fuego en la región del parietal derecho.
Igualmente, consta Acta Policial suscrita por el mencionado funcionario, mediante la cual deja constancia que se trasladaron con el Médico Forense Dra. Nelly Bustamante, hasta el Centro Médico Zambrano, y una vez realizado los respectivos Reconocimientos Médicos Legales, se le diagnosticó al ciudadano OSCAR RICARDO SILVA PEÑA, quien presentó herida por proyectil de arma de fuego a nivel de la región supra escapular derecha sin salida; hemotórax leve, contusión pulmonar, neumotórax derecho moderado, fractura derecho moderado, fractura tercer costal derecho posterior, lesión de plexo braquial, a los estudios radiológicos se observa proyectil en hemotórax derecho anterior y fractura de arco costal derecho; actualmente en aparentes regulares condiciones generales quien está apto para rendir declaración; tiempo de curación 08 semanas; carácter de la lesión Grave.
De la misma manera, cursa Reconocimiento Médico Legal Forense, correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SUBERO, mediante la cual se le diagnosticó herida producida por proyectil de arma de fuego a nivel del cráneo, lado derecho con fractura en parietal derecho, otra herida en hombro derecho cara posterior sin salida; luce en aparentes regulares condiciones, con parestesia en hemicuerpo izquierdo, orientado en persona, tiempo y espacio, apto para rendir declaración; a los estudios radiológicos se observa proyectil en hombro derecho; tiempo de curación 08 semanas, carácter grave.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, considera ésta instancia penal que las declaraciones correspondientes a los ciudadanos OSCAR RICARDO SILVA PEÑA y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SUBERO, titulares de las cédulas de identidad números 17.359.952 y 3.672.927, respectivamente, deben tomarse con las formalidades que exige la Prueba Anticipada, conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal en razón al delicado estado de salud de los mismos, obstáculo éste que da origen a la presunción que dichos testimonios no puedan rendirse durante un eventual juicio oral y público; aunado a ello, debe apreciarse que los mencionados ciudadanos tienen cualidad de victimas en el presente asunto, siendo su testimonio de gran importancia a los fines de la búsqueda de la verdad y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia n Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscales Primero Principal y Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, respectivamente; en consecuencia, conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda tomar bajo la modalidad de Prueba Anticipada para el día viernes 28-04-06, a las 10:30am, las declaraciones de los ciudadanos OSCAR RICARDO SILVA PEÑA y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SUBERO, titulares de las cédulas de identidad números 17.359.952 y 3.672.927, respectivamente, quienes se encuentran hospitalizados bajo observación médica de los Dres. ANGEL GRANADOS y NORBELIS QUINTERO, en el Centro Médico Zambrano, habitaciones 142 del área de hospitalización C y 120 del área de hospitalización B, respectivamente, ubicado en la avenida Caracas de la ciudad de Barcelona de éste Estado. Notifíquese al Ministerio Público. Remítase oficio al centro Médico Zambrano. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOISE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA.
Abg. ELIZABETH MENDEZ.