REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2006-000021
ASUNTO : BP01-O-2006-000021

Vista la Acción de Amparo Constitucional, bajo la Modalidad de Habeas Corpus intentada por los ciudadanos IVÁN JOSÉ GÓMEZ GUARDIÁN y JOSÉ GREGORIO GARCÍA ALEMÁN, titulares de la cédula de identidad número 17.237.891 y 18.278.926, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS ALFONZO MARCANO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número 11.421.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.153; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se recibió en ésta misma fecha vía fax, oficio número IAPANZ-OPRCNES 754, suscrito por el Comisario General FRANCISCO MANUEL ORTIZ, Jefe de la División de Operaciones de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual acusan recibo a la comunicación número 1229-2.006, de fecha 27-04-06, emanado de éste Juzgado e informan que los ciudadanos IVÁN JOSÉ GÓMEZ GUARDIÁN y JOSÉ GREGORIO GARCÍA ALEMÁN, titulares de la cédula de identidad número 17.237.891 y 18.278.926, respectivamente, se encuentran recluidos en los calabozos del Retén Policial de esa Comandancia General desde el día 27-04-06, quines fueron puestos a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Asimismo, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se evidencia que los imputados IVÁN JOSÉ GÓMEZ GUARDIÁN y JOSÉ GREGORIO GARCÍA ALEMÁN, fueron puestos en esta misma fecha por la Fiscalía del Ministerio Público a la orden del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 05, a cargo del Dr. ANWAR ROMAHIN, previa distribución del Asunto Principal número BP01-P-2.006-002846, solicitando la Representación Fiscal al Órgano Jurisdiccional competente la calificación de la aprehensión de dichos ciudadanos como flagrante y se establezca el procedimiento a seguir ordinario; así como también se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar presuntamente incursos en los delitos de Robo Agravado, Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, encontrándose pendiente por verificarse en esta misma fecha la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia y Presentación de imputados, oportunidad en que el referido Tribunal de Instancia resolverá sobre la procedencia o no de la Medida de Coerción Personal solicitada por el Ministerio Público; en consecuencia, ésta Instancia Penal considera que la detención de los ciudadanos IVÁN JOSÉ GÓMEZ GUARDIÁN y JOSÉ GREGORIO GARCÍA ALEMÁN, se practicó conforme a los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la Flagrancia; excepción ésta consagrada en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal; asimismo, observa éste Juzgado que no transcurrió el lapso de Ley sin que el Ministerio Público haya colocado a los imputados de autos, a la orden de la autoridad de judicial; así como tampoco ha transcurrido el lapso que tiene el Juez de Control para decidir sobre la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada o la sustitución de ésta por Medidas Cautelares Menos Gravosas; razones por las cuales considera éste Juzgado que los ciudadanos IVÁN JOSÉ GÓMEZ GUARDIÁN y JOSÉ GREGORIO GARCÍA ALEMÁN, no se encuentran privados ilegítimamente de su liberta; en consecuencia, no habiéndose vulnerado el Derecho relativo a la Libertad, establecido en el artículo 44.1 Constitucional, se declara sin lugar la Acción de Amparo Constitucional y por consiguiente, se Niega expedir el Mandamiento de Habeas Corpus y así se decide.
DISPOSTIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la Acción de Amparo Constitucional, bajo la Modalidad de Habeas Corpus intentada por los ciudadanos IVÁN JOSÉ GÓMEZ GUARDIÁN y JOSÉ GREGORIO GARCÍA ALEMÁN, titulares de la cédula de identidad número 17.237.891 y 18.278.926, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS ALFONZO MARCANO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número 11.421.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.153; en consecuencia, conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Se Niega expedir el Mandamiento de Habeas Corpus. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ