REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002078
ASUNTO : BP01-P-2006-002078
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al imputado DEYVISON JOSE ROJAS GUERRA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concatenación con los ordinales 1°, 2°, 3° del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y solicita se le decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2° y 3° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano DAIRON GABRIEL GUIPE CARVAJAL. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Privado, previamente designado, abogado MANUEL JOSE FREITES, este Tribunal para decidir observa:
Observa este Tribunal del acta policial, suscrita por el Funcionario Carlos Morillo, adscrito a al Policía del Municipio Sotillo, que la detención del imputado de autos, obedeció a un supuesto señalamiento que hizo la victima DAIRON GABRIEL GUIPE CARVAJAL como el auto del robo de una moto, marca HAMAYA y un teléfono celular, asimismo se evidencia de la referida acta, que el vehículo tipo moto fue recuperada por los funcionarios actuante, supuestamente luego que la victima conjuntamente con el imputado se trasladaron a la calle unión, casa N° 19-A sector Chuparin central, vivienda N° 03, por ultimo según el acta policial en cuestión y la denuncia interpuesta por la mencionada victima, lo9s hechos objetos de investigación sucedieron el 01/04/2006; supuestos estos que han sido desvirtuados por la victima antes identificados en esta audiencia oral, al indicar que el robo de moto ocurrió el día 26/03/2006, que en ningún momento acompaño a la comisión policial a recuperara la moto, luego de haber señalado al imputado como autor del robo, sino por el contrario, manifiesta en esta audiencia que le aviso el Guardia Nacional orlando castellano, le aviso de la recuperación de su vehículo, y que el ciudad detenido en esta causa, no fue uno de los sujetos que lo sometió son un arma de fuego y los despojo de sus pertenencias, razones por la cuales al no estar llenos los extremos exigido el numeral segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DEYVISON JOSE ROJAS GUERRA, estableciéndose el procedimiento a seguir el ORDINARIO conforme al articulo 373 Ejusdem.
Remítase oficio a la Policial Municipal de Sotillo, de la decisión dictada por éste Juzgado, informando que el imputado DEYVISON JOSE ROJAS GUERRA, salió directamente de la sede de este Despacho. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DEYVISON JOSE ROJAS GUERRA, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 12/12/1985, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.052, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ORLANDO PEREZ (v) y ELIS GUERRA PEREZ (v), residenciado en la Calle Bolívar, casa N° 08, Barrio la Aduana, cerca del terminal de Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ISIS TOVAR
Resolución
Libertad sin Restricciones
Asunto: BP01-P-2006-002078
Fecha: 03/04/2006
JFM/raquel