REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002087
ASUNTO : BP01-P-2006-002087
Visto el escrito presentado por el DRA. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de este Estado, presente en la Audiencia de Presentación de Detenido el Dr. LUIS SOLANO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la referida fiscalía, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido HUMBERTO RAFAEL GOMEZ, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los articulo 20 y 17 Del Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, solicitando se le decrete Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ORDINALES del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el Imputado asistido en este Acto por su Defensora Pública Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
Primero: Se califica la aprehensión del ciudadano HUMBERTO RAFAEL GOMEZ, flagrante y se establece el procedimiento a seguir abreviado conforme el articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 36 del la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia. Aparece acreditados en autos la comisión de un ilícito penal, perseguible de oficio sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LOURDES LAYA, lo cual se evidencia de la acta policial suscrita por el funcionario PEDRO HURTADO, adscrito a la zona policial N° 03, donde hacen constar que LOURDES LAYA GONZALEZ, señala que el ciudadano HUMBERTO RAFAEL GOMEZ, la agredió físicamente al igual que a su hijastra, PAOLA VILLALOBOS, acta policial que se encuentra corroborada con el acta de entrevista de las mencionadas victimas y constancias medicas, emitida por el medico de guardia del Hospital Tipo I de Valle Guanape, donde se le diagnostico HERIDA CONTUSA EN REGION PARIETAL Y LACERACION EN ANTE BRAZO IZQUIERDO, y la ciudadana POALA VILLALOBO herida cortante el labio superior y herida contusa en cadera derecha. Elementos que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación de HUMBERTO RAFAEL GOMEZ, en los delitos de VIOLENCIA PSICLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los articulo 20 y 17 Del Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia; sin embargo no esta acreditada la presunción razonable de peligro de fuga así como tampoco la obstaculización de la investigación, es consecuencia conforme los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 ordinales 3°, 5°, 6° Y 7° Ejusdem, se decreta la Libertad para HUMBERTO RAFAEL GOMEZ, bajo la aplicación MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, correspondiente a la presentación cada treinta (30) días ante la unidad de Alguacilazgo, Prohibición de comunicarse con las víctimas LUORDES LAYA GONZALEZ y prohibición de concurrir a la residencia de las victimas, el abandono inmediato del hogar calle N° 03, casa N° 03, sector 2 de INAVI, Valle Guanare, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui. Librese Oficio a la Zona Policial N° 03, librése oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la decisión dictada por este Tribunal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con la finalidad de que las actuaciones sean distribuidas por ante un Juzgado de Juicio de este Circuito judicial penal a los fines de Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARS SUSTITUTIVA PARA EL IMPUTADO HUMBERTO RAFAEL GOMEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 6.156.704, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido en fecha 08/04/1958, de 47 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: JUAN CAMPOS y de FLORENTINA GOMEZ, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en: Calle 6 de la Punta, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 5°, 6° Y 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Abreviado. Librese Oficio a la Zona Policial N° 03, oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la decisión dictada por este Tribunal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con la finalidad de que las actuaciones sean distribuidas por ante un Juzgado de Juicio de este Circuito judicial penal a los fines de Ley. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04;
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABOG. ISIS TOVAR
JFMF/yuneiry/