REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003934
ASUNTO : BP01-P-2005-003934
Vista la solicitud presentada por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de LUIS GERARDO QUINTANA TAVERA, por el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de PERSONA NO DETERMINADA; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 11-09-2005, se inició averiguación en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS GERARDO QUINTANA TAVERA, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de la alcaldía del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, siendo aproximadamente las 06:01 hora de la tarde, en la Urbanización Club de Vela, ubicado en Lechería Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo era señalado por un grupo de personas que se encontraban persiguiéndolo como el autor de haberle faltado el respeto de unas adolescentes, tocándoles sus glúteos. Por lo que a criterio de ésta Instancia Penal; no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de LUIS GERARDO QUINTANA TAVERA, por el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de PERSONA NO DETERMINADA; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 4
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENIFER GÒMEZ.