REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001742
ASUNTO : BP01-P-2006-001742
Vista la solicitud presentada por las Dras. NELLY MENESES ORTIZ y MILDA ROBLES GASCON, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Quinto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de presuntos FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO, por el delito de CONCUSIÒN, cometido en perjuicio de LUIS JAVIER GARCIA; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 12-06-2003,se inició averiguación en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS JAVIER GARCIA, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, donde expuso: “…Hace como un mes funcionarios del CAO de la Policía del Estado, me llevaron hacia la Comandancia, y me manifestaron que si no les conseguía un millón de bolívares me iban a mandar a la cárcel, les conseguí 250.0000.00 y me soltaron, el día once de este mes los mismos fueron a casa de mi Mamà y le dijeron que se vistiera y que los llevara donde estaba yo, mi Mamà les dijo que yo no había hecho nada y que habìa hablado conmigo el fin de semana, ellos insistían en hablar conmigo, ene so le dieron un papel con la dirección del CAO, donde tenia que ubicar a un Sargento mata para que yo me presentara…”; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal; no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada la Dras. NELLY MENESES ORTIZ y MILDA ROBLES GASCON, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Quinto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de presuntos FUNCIONARIOS LA POLICÍA DEL ESTADO, por el delito de CONCUSIÒN, cometido en perjuicio de LUIS JAVIER GARCIA; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 4
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENIFER GÒMEZ.