REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001754
ASUNTO : BP01-P-2006-001754
Vista la solicitud presentada por las Dras. NELLY MENESES ORTIZ y MILDA ROBLES GASCON, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Quinto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de FERNANDO VICENTE FRAGA FERRER, por el delito de CONCUSIÒN, en virtud de la denuncia interpuesta por los ciudadanos LUIS JOSE TORRES VASQUEZ y LUIS EDUARDO ABREU BERMUDEZ; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 23-04-2003, se inició averiguación en virtud de denuncia interpuesta por los ciudadanos LUIS JOSE TORRES VASQUEZ y LUIS EDUARDO ABREU BERMUDEZ, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, donde manifestaron: “…En el Sindicato Fedepetrol ubicado en guaraguao, están ocurriendo una serie de irregularidades con los cupos de empleos designado al Proyecto Amaca José, e igualmente manifiestan que se inste al ciudadano Fernando Fraga, secretario general de Fedepetrol y a su comitiva a hacer el llamado a los cupos de empleos los cuales no se hacen desde hace dos meses …”; a criterio de ésta Instancia Penal, no se configuró delito alguno en la presente causa; en virtud de que los hechos denunciados no revisten carácter penal, en razón que los las circunstancias planteadas han versado sobre hechos que no están establecidos en nuestra legislación penal como delito, por lo que estamos en presencia de una ausencia de tipicidad penal; siendo lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada la Dras. NELLY MENESES ORTIZ y MILDA ROBLES GASCON, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Quinto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de FERNANDO VICENTE FRAGA FERRER, por el delito de CONCUSIÒN, en virtud de la denuncia interpuesta por los ciudadanos LUIS JOSE TORRES VASQUEZ y LUIS EDUARDO ABREU BERMUDEZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 4
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENIFER GÒMEZ.