REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001903
ASUNTO : BP01-P-2006-001903
Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TORRES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 4.216.782, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 09-09-04 por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TORRES FERNANDEZ, ante el Ministerio Público, que el ciudadano Albano Guevara, llegó a su establecimiento Cyber Marielvis Conexions, manifestando que él era el administrador del Centro Comercial y que debía dinero por concepto de condominio, asimismo, le indicó que la va a desalojar del inmueble e iba sacar los bienes del local; en consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados no revisten carácter penal; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de éste Estado al modificar el supuesto que sirvió de base a éste Juzgado para decretar la Desestimación de la denuncia; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN TORRES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 4.216.782, ya que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ.