REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001713
ASUNTO : BP01-P-2006-001713
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de JEAN PIERRE SINCU YVES; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 06-07-00, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JEAN PIERRE SINCU YVES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual expuso entre otras cosas que personas desconocidas le hurtaron de su chequera dieciocho cheques de la Cuenta Corriente 319835202 del Banco unión, correspondientes a la Empresa Tecsatel C.A., de los cuales cuatro fueron cobrados por la cantidad de 1.690.000,oo bolívares cada uno. Por lo que se desprende la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de seis (06) meses a (03) años de prisión, siendo el término medio un (01) año y nueve (09) meses de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (06-07-00) hasta la presente fecha han transcurrido cinco años y ocho meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de JEAN PIERRE SINCU YVES. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ.