REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001886
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, a favor de los ciudadanos WILFREDO RANGEL y JOEL RODRIGUEZ, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO MARTINEZ; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 28-06-04, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, ante el Ministerio Público, mediante la cual expuso entre otras cosas que los funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, ciudadanos Wilfredo Rangel y Joel Rodríguez, lo agredieron físicamente. Asimismo, del Reconocimiento Médico Legal Forense correspondiente a la mencionada victima, se evidencia que el mismo presentó Trauma Contuso con patada en Hemitorax izquierdo con hematoma en base de hemitorax izquierdo; Tiempo de Curación 10 días; Tiempo de incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales: 02 días; Carácter Leve. Por lo que se desprende la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo el término medio cuatro (04) meses y quince (15) días, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (28-06-04) hasta la presente fecha ha transcurrido un año y nueve meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano, a favor de los ciudadanos WILFREDO RANGEL y JOEL RODRIGUEZ, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO MARTINEZ. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ.