REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003169
ASUNTO : BP01-P-2005-003169

Visto el escrito presentado por la Dra. NELIDA BASILE, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado JOSE LUIS AGUILERA RIZALEZ, titular de la cédula de identidad número 13.935.010, por los delitos de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 y 277, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de TOMAS CHOURIO, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete el Archivo Judicial de las actuaciones conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 16-02-06, se realizó Audiencia Oral, oportunidad en que se fijó conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público un Lapso Prudencial de cuarenta y cinco días para que emita acto conclusivo y de esa manera concluya la investigación; sin embargo, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado no ha presentado acusación si ha solicitado el sobreseimiento de la causa; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 314 Ejusdem, el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas de Coerción Personal que hayan sido impuestas y la condición de imputado; pudiendo en todo caso el Ministerio Público reabrir la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos de convicción que la justifique y requiera autorización previa al Órgano Jurisdiccional; declarándose con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NELIDA BASILE, en su carácter de Defensor Público Penal; en consecuencia, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas Cautelares impuestas en fecha 27-06-05 y la condición de imputado del ciudadano JOSE LUIS AGUILERA RIZALEZ, titular de la cédula de identidad número 13.935.010, por los delitos de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 y 277, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de TOMAS CHOURIO; archivo judicial que se decreta extensivo a los imputados WILLIANS JESUS SALZAR y JUAN CARLOS BELLO MALAVE, titulares de las cédulas de identidad números 8.315.598 y 13.317.627, respectivamente. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes; así como al Fiscal Superior del Estado, participándole que se decretó el Archivo Judicial de las actuaciones, ya que la referida Representación Fiscal no emitió acto conclusivo en lapso prudencial fijado por éste Tribunal para que concluya la Fase de Investigación Penal. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ