REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000606
ASUNTO : BP01-S-2004-000606
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EDWARD ALEXANDER GUILLEN, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, no recuerda la fecha de nacimiento, dice tener 18 años de edad, de estado civil soltero, vendedor, hijo de los ciudadanos DARIO FAJARDO (v) y FRANCIS GUILLEN, domiciliado en el Barrio Campo Claro, Casa Nº 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 17.733.423.
Verificado por éste Despacho, en el Sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el imputado EDWARD ALEXANDER GUILLEN, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, por cuanto no se ha presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de ésta forma que el mencionado imputado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 05/02/2004, todo de conformidad con lo establecido en 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura, líbrese Oficio a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 05/02/2004, al imputado EDWARD ALEXANDER GUILLEN, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPIACAS. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, e igualmente a la Jefatura de Alguacilazgo, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ