REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005008
ASUNTO : BP01-P-2005-005008
Vista la solicitud presentada en fecha 08 de Marzo del 2006, por la Abogada Aliria Pemberthy de Vásquez, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, N° 15.291.886, Procediendo en este acto como representante de la Sociedad Mercantil Andina Boutique, C:A, y actuando como Abogado de los Ciudadanos PADRO CELESTINO HERNANDEZ SALAZAR, YULETZY MARIA IZARRA PEÑA, DULFARI PEMBERTY RIOS Y LEIDY MARBIS CRUCES MORA, titulares de la cedula de identidad N° 8.270.435, 15.679.663, 84.275.176 y 15.598.968 , solicitando a este Despacho, medida de Protección para los Ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal para decidir observa. Las solicitudes de Protección a las Victimas si bien es cierto son otorgadas por los Tribunales de Control estas, deben de ser Solicitadas por el Fiscal Superior del Estado Anzoátegui para que luego de ser revisadas y Acordadas por el Tribunal de Control, es por esto que este Tribunal Niega la Solicitud de los Abogados ya que esta no ha sido solicitada por el canal regular. De conformidad con lo establecido en el Articulo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que los derechos de las victimas es solicitar entre otras cosa medidas de protección también es cierto que esta es Solicitada de conformidad con el Articulo 81 de la Ley del Ministerio Publico por el Fiscal Superior del Ministerio Publico .-
Por todo lo Anterior este Tribunal Niega la Solicitud de Protección a la Victima solicitada por la Defensa de las Presuntas Victimas y de conformidad al Artículo 7 y 334 de Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, insta al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui a practicar todo lo concerniente a esta solicitud. Notifíquese lo conducente
El JUEZ DE CONTROL QUINTO
ABOG. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOGADA MARGOTH RODRIGUEZ