REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001384
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CRUZ MANUEL LIZARDO MARTINEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-09-76, vendedor de plátanos en el mercado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.913.248, hijo de ADA MARIA MARTINEZ PERES Y PEDRO LUIS LIZARDO, residenciado en Valle Lindo, calle Andrés Bello s/n, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, que el ciudadano CRUZ MANUEL LIZARDO MARTINEZ en fecha 22/08/2001, se le otorgaron Medidas Cautelares Sustitutivas, la cual consiste en presentación cada 15 días, observándose en el mencionado sistema, que el día 17/03/2003, fue la ultima presentación por parte del referido imputado, siendo indispensable y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado imputado no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; es por lo que éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar al imputado CRUZ MANUEL LIZARDO MARTINEZ, hasta una nueva oportunidad legal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fechas 18/03/2001, al imputado CRUZ MANUEL LIZARDO MARTINEZ, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 2° y 3° en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. . Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR JOSE MUSSO.-
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