REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001266
ASUNTO : BP01-P-2006-001266
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: CARLOS GUILLERMO ESPITIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, No. V.- 19.086.191, actuando en este acto como Apoderado Judicial del Ciudadano ERASMO JOSE AVELLANEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.475.284, de fecha 15 de Mayo 2006, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: VEHICULO MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, AÑO 1980, COLOR PLATA Y AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS OAG-99V, SERIAL DE CARROCERIA AJ32WC31298, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDRO, USO PARTICULAR, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 09 de Marzo del 2006 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado Luis Rafael Solano en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, en virtud del criterio fiscal de que no es posible la entrega del vehículo cuya individualización no puede ser determinada por medio de la experticia. Así como también que el vehículo presenta la desincorporacion de la chapa del vehículo donde se encuentra gravado el serial de carrocería ubicada en el tablero.
A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Certificado de Registro de Vehículo con el Numero 3329721 de fecha 12 de Septiembre del 2000, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicación, a nombre del Ciudadano aquí
solicitante, en los cuales se evidencia que el ciudadano CARLOS GUILLERMO ESPITIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, No. V.- 19.086.191, posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, donde el Ciudadano aquí solicitante demuestra que el Vehículo en cuestión le pertenece según experticia N° 65, de fecha 24 de Febrero del 2006, emanado del C.I.C.P.C y firmado por el experto Carlos Gedez, todo esto se verifico con los documentos aportados por el solicitante no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 05, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, AÑO 1980, COLOR PLATA Y AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS OAG-99V, SERIAL DE CARROCERIA AJ32WC31298, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDRO, USO PARTICULAR, al ciudadano: CARLOS GUILLERMO ESPITIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, No. V.- 19.086.191, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Estacionamiento Crucero, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR