REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002470
ASUNTO: BP01-P-2006-002470
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su condición de Fiscal 2° del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los Ciudadanos: ANGEL LUIS GONZALEZ Y JOSE MANUEL DEFREITAS GARCIA, y solicitando se le decrete al mismo Libertad Plena. Y Oído como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Publico, DRA. MARIELBA GENER, este Tribunal Seis de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Verificadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Consta a las actas que conforma el presente asunto, folio (3 y Vto), Acta Policial, de fecha: 17 de Abril del Año en Curso, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, cumpliendo con las instrucciones del STTE. (GN) FRAYVVANH VIVAS CAÑAS, comandante del segundo Pelotón del comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, nos encontrábamos en labores de patrullaje , en el sector el Tejar de Puerto Píritu, observamos a dos personas en las cercanas de un puesto ambulante de alquiler de teléfono, uno de los cuales al notar la comisión policial, lanzo un CHO CALIBRE 9MM,. Sin marca ni serial, cargado con un Cartucho de calibre 9mm, sin percutir identificamos a la persona que lanzo el chopo, como ANGEL LUIS GONZALEZ , y para el momento se encontraba con el Ciudadanos: JOSE MANUEL DEFREITAS GARCIA, por lo que este Juzgador : al no encontrase los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la inexistencias de elementos de convicción que permitan la participación del imputado en los ilícitos antes mencionados considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA, de los Ciudadanos: ANGEL LUIS GONZALEZ Y JOSE MANUEL DEFREITAS GARCIA, con fundamento en los articulo 44 y 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 5, 8 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta que el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 Ejusdem, a los fines de que el Ministerio Publico continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 de la Referida Ley Adjetiva Penal.
TERCERO: Se acuerda librar el correspondiente oficio al Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional.
CUARTO: Se acuerda remitir la presenta causa a la Fiscalia 2° del Ministerio Publico, a los fines de emitir el acto conclusivo respectivo.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA , a los Ciudadanos: ANGEL LUIS GONZALEZ, quien es venezolano, Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-12-83, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.489.303, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos OSVALDO GUARIMAR Y MARIA GONZALEZ, residenciado en Parcelamiento El Tejer, Calle Bolívar, Casa N° 53, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui Y JOSE MANUEL DEFREITAS GARCIA, quien es venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 09-06-85, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.199.393, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos ALVARO JOSE DEFREITAS Y ALDO SOCORRO GARCIA HERNDEZ, residenciado en Calle Peñalver, Casa s/n, Puerto Píritu, Cerca de la Alcaldía. Líbrese el oficio respectivo al Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, participando la libertad de los referidos Ciudadanos. Remítase la presente causa a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA