REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002521
ASUNTO : BP01-P-2006-002521
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al imputado ENNI JOSE NATERA VELASQUEZ, y solicita a este Juzgado la Libertad Inmediata del mismo, y oído como fue el antes mencionado ciudadano debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. JUANA MARIA PADRINO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano ENNI JOSE NATERA VELASQUEZ, y ordena en forma inmediata que cese la detención del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia delito alguno en contra del mismo; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano ENNI JOSE NATERA VELASQUEZ; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Fundamental. SEGUNDO. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad del ciudadano antes referido. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez firme la presente decisión dictada. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente causa a los fines de remitir a la Fiscalia 19° del Ministerio Público, sobre derechos fundamentales, a los fines de que se apertura una investigación sobre los hechos narrados por el imputado, en los cuales comprometen sus responsabilidad los funcionarios Policiales que practicaron su detención de nombres de NEOMAR OLEAGA, VILNMES ALVARADO; GIL URRIETA; HENRY AÑON; RONI ROJAS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ENNI JOSE NATERA VELASQUEZ, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15051.486, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/01/1980, de 25 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Caletero, hijo de los ciudadanos Julio Natera y Dominga Velásquez, residenciado en Sector los Mesones, Barrio la Carpa, Calle 1, Casa N° 11, al Lado de Mercal, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el Oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui y a la Fiscalía 19º del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. AMWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-P-2006-002521
Fecha: 20/04/2006
ARM/yuneiry