REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002274
ASUNTO : BP01-P-2005-002274
Visto el escrito de fecha 11-04-2006, presentado por la ABG. MARIELBA GENER MORANTE, en su carácter de Defensora Publica Penal (Suplente), del imputado ASUNCION RAFAEL CARABALLO, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber vencidos todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo, y sin que hasta la fecha lo haya presentado. Este Tribunal N° 05 de Control, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15-05-2005, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de Sesenta días (60) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."
R E S O L U C IÓ N
Por todo lo anterior, este Tribunal N° 05 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares, así como su condición de imputado acordadas en contra del ciudadano ASUNCION RAFAEL CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-10.619.916, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, nacido en fecha 15-08-84, de 20 años de edad, hijo de ANA JULIA CARABALLO INDRIAGO y JAIME JOSE FERNANDEZ, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción tercer grado, residenciado en calle tres los potocos, parcela Nro. 34, otro sitio donde ubicarlo Viñedo entrando por donde está el modulo de la policía, es una invasión donde con mi concubina y yo invadimos u terreno; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR.