REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002582
Visto el escrito presentado por el Dra. LILIANA AUMAITRE, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al imputado EDIE DARIO PERAZA MARTINEZ, por la comisión del delito “APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO”, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y solicitando se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fue al imputado en presencia de su Defensor de Confianza, DRA. Dra. FRANZULY COROMOTO QUERIGUA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: En relación al procedimiento, se califica la aprehensión del ciudadano EDIE DARIO PERAZA MARTINEZ, como flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del referido imputado, por la comisión del delito de “APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO”, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, se evidencia del acta Policial suscrita por el Funcionario Teniente de la Guardia Nacional ALBERTO JOSE GUEVARA MEDINA, Adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía de Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de “…el día de hoy jueves veinte del presente año siendo 05:30 horas de la tarde …cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad y orden publico procedió a instalar punto de control móvil en la alcabala ubicada en la entrada al sector EL VIÑEDO, pudiendo avistar a las 11:45 horas de la noche un vehículo que se trasladaba en sentido BARCELONA-VIÑEDO dándole la voz de alto al conductor del mismo para efectuarle una inspección y revisión de documentos tanto personales como documentos de propiedad del vehículo siendo identificado el conductor como PERAZA MARTINEZ EDIE DARIO… el mismo conducía el vehículo con las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO PALIO, COLOR ROJO, AÑO 2002, PALCA LAM-47C, serial de carrocería que presenta 9bd17156222182786; …el cual fue inspeccionado minuciosamente pudiendo detectar que el serial compacto de dicho vehículo ubicado en el piso del vehículo detrás del asiento del copiloto presenta defectos que dificultan poder leer claramente los dígitos que conforman dicho serial ya que presenta alteración del mismo con orificio presuntamente4 producido con un objeto contundente, asimismo se pudo notar que la placa DASHPANEL ubicado en el capot específicamente en el lado derecho del vehículo presentaba el siguiente serial: 9BD17156222182786, observando que presenta alteración el mencionado serial, resultando que los dígitos que aparecen como numero 8, son presuntamente 3, los cual hacen presumir la alteración de su original 9BD17156222132736motivo por el cual se procedió a solicitar la situación del vehículo de acuerdo al serial del motor 5268673 (ORIGINAL) comunicándoselo vía telefónica mediante el sistema de consulta de datos de la guardia nacional (SICODA) con el centralista de guardia arrojando como resultado que dicho vehículo se encuentra requerido por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub.-Delegación de San Félix, según expediente G-719.839, de fecha 13-09-04, por el presunto delito de ROBO …enviando al ciudadano PEREZA MARTINEZ EDIE DARIO…”.Aunado a esto la experticia de Reconocimiento, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Comando Nº 07 del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, al vehículo marca Fiat, modelo >Palio, clase automóvil, tipo sedan placa LAM-47C, color rojo, año 2002, serial de Motor Nº 5268673, donde concluyen :”…en base a los estudios técnicos realizados al vehículo, puedo concluir que la placa del serial Body 9BD17156222182786 se encuentra alterado e identificado su original 9BD17156222132738 y el serial de seguridad (9BD17156222182786) se encuentra desincorporado desde la posición once hasta la 17, el serial de motor (5268673) se encuentra en su estado original …y se encuentra solicitado por el C. I. C. P. C Sub-Delegación de San Félix- Guayana, signado bajo el Numero de expediente G-719839, de fecha 13-09-2004, por el delito de Robo…” Se evidencia la presunción de un hecho punible y existen elementos de convicción suficientes a saber acta policial, que hacen presumir la participación del ciudadano EDIE DARIO PERAZA MARTINEZ, en el delito de “APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO”, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, del cual disiente este Juzgador, hecho punible que es de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescripta. Y en cuanto a la presunción razonable de peligro de fuga este Tribunal hace las siguientes consideraciones que la pena de prisión de tres a cinco años, el cual no excede a la pena en su límite de máximo de seis años, tal como lo establece el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la magnitud del daño que se ha causado a la víctima, ya que se trata de un delito contra la propiedad, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, aunado a que el hoy imputado manifestó tener arraigo en la ciudad de Barcelona, así como en el momento en que sucedieron los hechos de acuerdo al acta policial, no existe peligro de fuga, por lo que considera procedente y ajustado a derecho, aplicar las medidas cautelares sustitutivas de libertad, solicitada por el Representante de la Vindicta Publica y la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en lo siguiente: 1.- Presentación periódica cada ocho (08) días a partir del día LUNES 24 DE ABRIL DE 2006, a partir de las 08:30 horas de la mañana, ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y se ordena librar oficio al Comando Regional N° 07, destacamento N° 75, Primera Compañía, segundo Pelotón, Comando Barcelona Estado Anzoátegui a los fines de informar sobre la libertad del imputado EDIE DARIO PERAZA MARTINEZ. Librese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se decreta el procedimiento seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dicto auto fundado, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad Inmediata del imputado EDIE DARIO PERAZA MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.516, natural de SAN FELIPE, Estado Yaracuy, donde nació en fecha 02-04-66, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos RAFAEL DARIO PERAZA (DF) y MARIA JACINTA MARTINEZ (V), residenciado en la calle Nº 05, casa Nº 63, Barrio la Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° ° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio de Libertad. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al mencionado imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA;
DR. ANWAR ROMHAIN MARÌN
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELIZABETH MENDEZ
ARM/yoneyra