REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002589
ASUNTO : BP01-P-2006-002589
Visto el escrito presentado por el Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido a los imputados ANGEL ALFREDO RAMOS MALENO y IRVIN JOSE PALACIO GOMEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, y solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído el imputado en presencia de su Defensor de Confianza, DR. EDGAR SOSA, previamente designado, este Tribunal de Control N° 05, para decidir observa:
PRIMERO: En relación al procedimiento, se califica la aprehensión de los ciudadanos CANGEL ALFREDO RAMOS MALENO y IRVIN JOSE PALACIO GOMEZ, flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: En relación a la solicitud de Medida Privativa de Libertad en contra del referido imputado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, se evidencia del Acta Policial de Fecha 20-04-2.006, siendo las seis y quince minutos, horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje en el Municipio Bolívar, a bordo del vehículo particular (Mazda, color verde, sin placas), en compañía de los funcionarios SUB. Inspector (PA) Argenis Rodríguez, Agente (PA) Sandro Flamen y Agente (PA) Julio Matey y específicamente cuando nos desplazabamos por la Calle Principal del barrio corea de Barcelona, fuimos abordados por una ciudadana quien negó a identificarse alegando temor a su seguridad personal y nos manifestó que en la Calle freites del referido barrio, se encontrba tres ciudadanos uno vestía una guardacamisa roja con blu jean corto, otro tenía un jean vino tinto con una franela gris con rayas rojas pr los hombros y el otro un blue jean con una franela amarilla con rayas azules y los mismos presuntamente portando arma de fuego, amedrentando a los vecinos del mencionado sector, con esta información procedimos al lugar donde una vez en citado barrio, y específicamente cuando nos desplazábamos por la Calle Freites logramos observar a tres ciudadanos con las mismas características de vestimenta aportadas por la ciudadana que nos abordo inicialmente, procediendo a darles la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, acatando estos el llamado sin poner resistencia, de inmediato solicitamos la colaboración a un ciudadano que transitaban por la referida calle, con la finalidad que nos sirviera de testigo presencial en el registro corporal que le iba a realizar a los ciudadanos retenidos, y el mismo aceptó y quedó identificado como Tulio Cesar Cueche Aza, de 37 años de edad, C. I V- 8.266.069, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, al respectivo registro corporal de los ciudadanos retenidos en presencia del testigo, incautándole al primero de ellos oculto entre su vestimenta a la altura de la cintura UN (01) Arma de fuego tipo escopeta, cañon corto, color negro, empuñadura de madera color marron, seril 02347, contetivo en su interior de un cartucho calibre 16 percutido quedando este identificado como: Adolescente CARLOS ERNESTO CANACHE LOPEZ , venezolano, de 16 años de edad, natural de Barcelomna, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/04/1990, titular de la Cédula de identidad N| 21.173.830, hijo de Omar Blanco y Evangelina Belisario residenciado en el callejón Freites, N° 12-21 del Barrio Corea de Barcelona Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, quien para el momento de la retención vestía una guardacamisa de color rojo y blue jean tipo bermudas, al segundo se le encontró oculto entre sus ropas y a la altura de la cintura del pantalón del lado derecho Un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver, Calibre 38, Marca Smith Wesson, Modelo 36, Serial 33100, color plateado, cañon corto, empuñadura de madera de color marron, contentivo en su masa giratoria de cuatro (04) cartuchos de los cuales dos (02) estan percutidos y dos sin percutir quedando identificado como ANGEL ALFREDO RAMOS MALENO, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació el 04/03/1986, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.674.716, hijo de Freddy Ramos e Iris Maleno, residenciado en la Calle Principal, N° 21 del Barrio Corea de Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien para el momento de la retención vestía una franela de color gris con rayas rojas hacia los hombros y un pantalón jean de color vino tinto, y al tercero se le encontró oculto entre sus ropas y a la altura de la cintura del pantalón del lado derecho Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, Marca Smith Wesson, Modelo 10-5, Serial de Tamboir 29655, color Plateado empuñadura de madera color marron, con el escudo de venezuela poco visibles en uno de sus costados, contentivo en su masa giratoria de tres (03) cartuchos del mismo calibre de los cuales dos (02) sin percutir y uno (01) percutido, quedando identificado como IRVIN JOSE PALACIO GOMEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 04/09/1984, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.568.012, hijo de Perfecto Palacios y Libertad Gómez, residenciado en el Callejón San José, S/Nro. Del Barrio Corea de Barcelona, Estado Anzoátegui, Siendo evidente que dicha actuación policial es corroborada por testigo instrumental CIUDADANO Tulio Cesar Cuece Aza concatenando con lo dicho de la comisión policial. Por ello se evidencia la presunción de un hecho punible y existen elementos de convicción suficientes a saber acta policial, que hacen presumir la participación de los ciudadanos ANGEL ALFREDO RAMOS MALENO y IRVIN JOSE PALACIO GOMEZ, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, del cual disiente este Juzgador, hecho punible que es de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescripta. Ahora bien, observa este despacho, que si bien he cierto existe la presunción de haberse cometido un hecho punible, como seria el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y existe en la presente acta un vehículo solicitado, también he cierto que para que este despacho pueda dictar medida privativa de libertad, los tres ordinales del articulo 250 del COPP, deben de ser concurrentes, es decir, si existe un hecho punible, pero no hay fundados elementos de convicción, para que este despacho, dicte medida privativa de libertad en contra del ciudadano aquí imputado, con respecto al ordinal tercero del mencionado articulo, apreciando las circunstancias del caso en particular y observando que la pena que pudiesele imponer a los ciudadanos imputado, no excede de los 10 años, observando también la no existencia del peligro de fuga, establecida en el articulo 251 y el peligro de obstaculización, establecida en el articulo 252 Ejusdem, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, aunado a que el hoy imputado manifestó tener arraigo en la ciudad de Puerto la Cruz, así como en el momento en que sucedieron los hechos de acuerdo al acta policial, no existe peligro de fuga, por lo que considera este tribunal procedente y ajustado a derecho, aplicar las medidas cautelares sustitutivas de libertad, a los ciudadanos ANGEL ALFREDO RAMOS MALENO y IRVIN JOSE PALACIO GOMEZ, ya identificado anteriormente, solicitada por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en lo siguiente: 1.- Presentación periódica cada ocho (08) días a partir del día lunes 24 de Abril de 2006, a partir de las 08:30 horas de la mañana, ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y 2.- Prohibición de salida del Estado Anzoátegui sin la autorización de éste Tribunal, y se ordena librar oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad del imputado. Se declara CON LUGAR en primer lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, formulada por la Representante de la Vindicta Pública, por lo antes expuesto. En segundo lugar SIN LUGAR La solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad Plena para sus representados por los argumentos antes explanados.
TERCERO: Se decreta el procedimiento seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dicto auto fundado, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DE LOS IMPUTADOS: ANGEL ALFREDO RAMOS MALENO, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-03-86, de 20 años de Edad, titular de la cédula de identidad N° 19.674.716, Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Residenciado en : Calle Principal N° 21, Barrio Corea, Barcelona Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos: FREDDY RAMOS (V) y IRIS VALERO (V); Y IRVIN JOSE PALACIO GOMEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 14-09-84, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.568.012, Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos, PERFECTO PALACIO (D) y LISBETH GOMEZ (V) , Residenciado en Callejón, San José N° 08, Barrio Corea Barcelona Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación cada 8 días por ante la Oficina del Alguacilazgo; Prohibición de Salida del Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputado a ANGEL ALFREDO RAMOS MALENO y IRVIN JOSE PALACIO GOMEZ. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA;
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABG. ANDREINA GOMEZ
ARM/Ramón.-