REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002611
ASUNTO : BP01-P-2006-002611
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su condición de Fiscal 2° del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Ciudadano: DIMAS HUMBERTO PEREZ BRITO, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Publico, DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal Seis de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos la comisión de un ilícito penal, perseguible de oficio, sancionado con pena restrictiva de libertad, el cual no se encuentra prescrita tal como lo son los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 451, Primer Aparte del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte, lo cual se evidencia de acta policial de fecha 21/04/2006, cursante a los folios 03 y vuelto de la causa, suscrita por el Agente JUAN ALCALA adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de los motivos que dieron inicio a la presente investigación y la aprehensión del imputado de autos. Elementos estos considerados por el Tribunal como suficientes para determinar que estamos en presencia de la comisión del ilícito penal antes referido, toda vez que los funcionarios realizaron su actuación sin presencia de testigo alguno. Sin embargo, en cuanto a la culpabilidad en que pudiera haber incurrido el ciudadano DIMAS HUMBERTO PEREZ BRITO, presentado en esta audiencia por la vindicta pública, en razón de ello considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en la presente causa, es decretar para el citado ciudadano la LIBERTAD PLENA, por cuanto no se encuentras llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal . Por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares solicitada por la Representante de la vindicta Publica , garantizando con ello la finalidad del proceso que debe establecerse a través de la vías jurídicas con el fin de que se determine la responsabilidad o no del sujeto activo.
SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado de autos desde la sede de este despacho.
CUARTO: Líbrese copia simple de la presente acta al Ministerio Público. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dicta el auto fundado.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA , al Ciudadano: DIMAS HUMBERTO PEREZ BRITO, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 3.159.209, natural de Caracas, Distrito Federal , nacido en fecha 25/03/1947, hijo de LUIS PEREZ y HILDA BRITO , de profesión u oficio Mecánico , domiciliado en la Avenida Lecuna, Curamichate Aviento Edificio Miami, 2 piso Apartamento 4, Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivo al Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, participando la libertad de los referidos Ciudadanos. Remítase la presente causa a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. ANDREINA GOMEZ