REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002616
ASUNTO : BP01-P-2006-002616
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNADEZ LEGON, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JHON FERNADO PADRON GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, A.BG. HENRY GIRAL , este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir observa:
Oída la exposición de las partes, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a Emitir los Siguientes Pronunciamientos PRIMERO: Este tribunal para decidir observa que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 251 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se encuentran como testigos el Capitán de la Guardia Nacional, comandante del destacamento así como los 100 Guardias Nacionales. SEGUNDO: Este Juzgado niega la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad las actas procesales TERCERO: Se ordena la acumulación de la causa a la ya existente en los tribunales de la ciudad del tigre de este mismo circuito judicial penal, esperando así los buenos oficios de la defensa para que de esta manera se concluya dicha acumulación. CUARTO: se evidencia de acta de Investigación Penal de fecha 21/04/2006, cursante a los folios 03 de la causa, suscrita por el Funcionario Teniente ALBERTO JOSE GUEVARA MEDINA el cual fue nombrado por el ciudadano CAPITAN DE LA GUARDI NACIONAL EDUARDO LOPEZ TACHELLI, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 07, a prestar apoyo a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 75, con Sede en el Internado Judicial, en la cual se deja constancia de los motivos que dieron inicio a la presente investigación y la aprehensión del imputado de autos. Elementos estos considerados por el Tribunal como suficientes para determinar que estamos en presencia de la comisión del ilícito penal antes referido, siendo de que de las actas procesales existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación y culpabilidad en que pudiera haber incurrido el ciudadano JHON FERNADO PADRON GONZALEZ, presentado en esta audiencia por la vindicta pública, en razón de ello considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en la presente causa, es decretar para el citado ciudadano MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 248, 250, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y con el agravante del Articulo 46 ordinal 7mo, de la Ley Especial de Drogas Por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de Medida Privativa formulada por el Ministerio Público, quedando sin lugar la solicitud de Libertad solicitada por la Defensa, garantizando con ello la finalidad del proceso que debe establecerse a través de la vías jurídicas con el fin de que se determine la responsabilidad o no del sujeto activo. QUINTO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Líbrese oficio al Internado Judicial “JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI”, participando la decisión dictada por el Tribunal. Y así se decide.
DIPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JHON FERNANDO PADRON GONZALEZ , venezolano, Cédula de Identidad Nro. 14.803.404, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/01/1976, hijo de FERNADO GONZALEZ (DF) y JOSEFA OLIVERO ( V), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, domiciliado en Calle Páez, Casa N° 02, Sector José Antonio Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y articulo 46 ordinal 7 de la misma ley de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los respectivos oficios y notificaciones a las partes de la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA);
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. CRUZ BASTARDO
Resolución: Medida Privativa Judicial
Preventiva de Libertad.-
Fecha: 23-04-2006.-
ARM/Nrvelis…