REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002619
ASUNTO : BP01-P-2006-002619
Visto el escrito de presentación del detenido, presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, actuando en su carácter de Fiscal Noveno (Auxiliar ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados DOUGLAS ALFONSO CONSTANTE Y FRANKLIN JOSE SALAZAR, solicitando la LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los el artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por el Defensor Público Penal DR. ALFREDO COLON, previamente designad0. Este Tribunal para decidir observa:
Analizadas las presentes actuaciones se constata que en la acta policial de fecha 21 de abril de 2006, suscrita por el funcionario entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente "... siendo aproximadamente las Tres con treinta minutos horas de la Madrugada del día Viernes 21-04-2006, me encontraba de servicio, realizaba labores de patrullaje, al mando de la unidad P-155 en compañía de otros funcionarios, por los diferentes sectores que componen los sectores del Municipio Guanta, para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle Las Palomas del Municipio Guanta, avistamos a dos sujetos con las siguientes características uno de piel Blanca, Delgado, pelo negro corte tipo punk, vestido de pantalón Jean largo, color gris, franela a rayas, el otro de piel trigueña, de contextura delgada, cabellos pego, vestido de pantalón corto rojo, y franela de color, parados en una esquina de la mencionada calle, quienes miraban hacia ambos lados, el de piel trigueña siempre llevaba la mano derecha al nivel de la cintura, esto nos llamó la atención, motivo por el cual ordene detener la unidad policial, distanciado de estos dos sujetos, bajamos de la mismay tomando las precauciones del caso, nos dirigimos a ellos, dándole la voz de alto estos al oír nuestra solicitud, se sorprenden y tratan de salir corriendo siendo esto impedido por la acción policial seguidamente le ordene a estos dos sujetos se levantaran sus manos (brazos) y se pegaran a la pared, se les pregunto si llevaban oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, algún objeto relacionado con un hecho punible estos ser reacios a nuestra pregunta y se les manifestó que serán objeto de una revisión corporal tal y como lo indica el Articulo 205 del copp antes de proceder le ordene al funcionario AGUILERA, que ubicara a una y mas personas, para que nos sirvieran de testigo presénciales del procedimiento a realizar regresando el funcionario y manifestando que debido a la hora y el lugar fue imposible ubicar testigo alguno, vista la situación procedí con este Registro corporal, de los dos sujetos al de piel blanca, identificado como DOUGLAS ALFONZO CONSTANTE, nacido en Barcelona Edo. Anzoátegui en fecha 01-03-83 de 23 años de edad, manifestó estar indocumentado y se le incauto un envoltorio de papel periódico con varios envoltorios de plástico con residuos vegetales presunta marihuana y al otro de los nombrados se le incauto un arma tipo pistola que resulto ser un facsimil de material plástico……………
Transcritas como han sido las actuaciones cursantes en autos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos DOUGLAS ALFONSO CONSTANTE Y FRANKLIN JOSE SALAZAR, y Ordena en forma inmediata que cese la detención de los mencionados ciudadanos, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra del referido ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano DOUGLAS ALFONSO CONSTANTE Y FRANKLIN JOSE SALAZAR; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos DOUGLAS ALFONSO CONSTANTE Y FRANKLIN JOSE SALAZAR. Remítase la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión dictada en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..Y así se decide
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, a los Ciudadanos: DOUGLAS ALFONZO CONSTANTE, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-02-1983, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° Indocumentado, de estado civil Soltero, técnico en refrigeración, hijo de los ciudadanos Bernardo Constante y Maria Yolanda Contreras, domiciliado en Calle Apayo, vía la Sirena, Casa N° 144, Cerca de la parada de la Sirena, Guanta Puerto La Cruz y a FRANKLIN JOSE SALAZAR quien es de nacionalidad Venezolana, natural Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 25-01-1981, de 25 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 15.679499, de estado civil soltero, albañil, hijo de los ciudadanos Manuel Salazar Y Aura Presillo, dirección Calle Principal, Apaijo, Casa N° 121, frente a la panadería Guanta, Estado Anzoátegui; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad de los imputados. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA
DR. ANWAR ROMHAIM MARIN.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABG. CRUZ BASTARDO