REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002620
ASUNTO : BP01-P-2006-002620
Visto el escrito de presentación del detenido, presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, actuando en su carácter de Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JUAN FRANCO CARICO, solicitando la LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los el artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por el Defensor Público Penal DR. ALFREDO COLON, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
Analizadas las presentes actuaciones se constata que en la acta policial de fecha 22 de Abril de 2006, suscrita por el funcionario entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente "...encontrándome en labores de patrullaje vehicular por diversos sectores del Municipio Sotillo en compañía del funcionario Jesús Daniel Ramos al momento de desplazarse por las inmediaciones del barrio Sierra Maestra de esta ciudad específicamente en la calle bella Vista vieron un ciudadano que iba caminando, vestido con pantalón tipo bermuda de color rojo, sueter color azul, de estatura mediana de color de piel moreno y de contextura delgada , este llevava empuñado algo en su mano derecha y al notar la presencia policial el mismo emprendio veloz carrera, acción esta que nos parecio sospechosa, acelerando la marcha de la unidad en procura de darle alcance al ciudadano………….....quedando identificado como JUAN FRANCO CARICO..."., (f. 5 y 4).
Transcritas como han sido las actuaciones cursantes en autos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN FRANCO CARICO, y Ordena en forma inmediata que cese la detenciòn del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra del referido ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JUAN FRANCO CARICO; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JUAN FRANCO CARICO. Remítase la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión dictada en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..Y así se decide
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, al Ciudadano: JUAN FRANCO CARICO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Barcelona Estado Anzoategui, donde nació en fecha: 24-08-1979, de 26 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 14.633.419, de estado civil soltero, Instalador de Ventanas, hijo de los ciudadanos Jose Carico y Berta Sarmiento (ambos vivos), dirección Av. 02, Sector 07, Vereda 34, Tronconal 5°, Barcelona; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA
DR. ANWAR ROMHAIM MARIN.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO