REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002621
ASUNTO : BP01-P-2006-002621
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al ciudadano JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA MARIA QUIJADA, y contra quien solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. EYRA URBINA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido del Acta Policial de fecha 22-04-06, suscrita por el funcionario Cabo 2do (IAPANZ) THIS MAITA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, quien expone: “…siendo aproximadamente las doce con veinte minutos horas de la madrugada del día sábado veintidós de abril del presente año…encontraba de servicio…observo que se detienen frente…Unidad, un vehículo Toyota, color Negro, Placa: XII-376, donde baja una pareja conformada por una dama y un caballero, quienes discutían, el hacía para agarrarla y ésta se soltaba, la dama se dirigió a mí, la veo toda llorosa… me dice llamarse ZULEIMA MARIA QUIJADA… que el ciudadano que discutía con ella, la había agredido físicamente no tomado en cuenta que presentaba signos de estar embarazada, golpeándola con los puños, lanzándola al pavimento, para luego darle con los pies… me dirigí a este ciudadano a quien le explique la acusación realizada… practicando su detención preventiva…identificado como JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ… Así mismo, cursa Denuncia (F. 05 al 06) efectuada por la ciudadana: ZULEIMA MARIA QUIJADA, donde deja expresamente de manifiesto lo ocurrido. Cursa también, copia de Constancia Medica, donde se constata que presentó Aumento de volumen en región frontal… Por lo que este Tribunal observa, que la detención del prenombrado imputado, cumple con lo extremos de los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se califica su aprehensión como flagrante en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 21 Ordinal 4º Ejusdem.
Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que involucran al imputado ALVARO JOSÉ SANCHEZ RODRÍGUEZ, en el delito antes mencionado, llenos como se encuentran los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme a los Artículos 251 y 252 Ejusdem, este Tribunal considera procedente DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 Ejusdem, consistentes en 1.-Presentación ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui.
Se establece el procedimiento a seguir Abreviado, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia.
Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, a los fines de informar que el imputado ÁLVARO JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, salió directamente de la Sede de este Despacho, por Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas.
Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda, en el lapso legal.
Ofíciese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado ALVARO JOSÉ SANCHEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.054.851, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-12-83, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ (v) y ELSA YADIRA RODRÍGUEZ (v), domiciliado en la Calle Pinto Salinas, Casa Nº 67, Chuparín Arriba, Cerca del Pool el Costeño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA MARIA QUIJADA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
Resolución
Medidas Cautelares
Asunto: BP01-P-2006-002621
Fecha: 24/04/2006.-