REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002622
ASUNTO : BP01-P-2006-002622
Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de Detenido al Ciudadano GUSTAVO ADOLFO VARGAS VELASQUEZ, solicitando se le Decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, y oído como fue el Imputado en la Audiencia de Presentación, debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR, KARIN EMILIO MORA MORALES. Este Tribunal de Control N° 05, antes de decidir lo solicitado, por la representación Fiscal. Observa:
PRIMERO: se observa que es evidente la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, indicado en las actas policiales que acompañan las presentes actuaciones, por lo que pido su aprehensión como flagrante y el procedimiento ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 Ejusdem. vista la declaración de del ciudadano aquí imputado en las actas procesales que el ciudadano Gustavo que en el cumplimiento de su deber como vigilante que es, así como también se deja constancia del centro comercial en done el ciudadano labora GUSTAVO ADOLFO VARGAS VELASQUEZ en la cual se evidencia que el ciudadano en el cumplimiento de su deber y defendiéndose ocasiono las presuntas lesiones a la victima por criterio de este Tribunal el ciudadano aquí imputado esta incurso en una de las acepciones establecida en nuestro Código Penal Vigente, como seria el estado de necesidad ante la agresión ilegitima procurada por la presunta victima , es de entender que en ningún momento este ciudadano no utilizo su armamento de reglamento para agredir a la victima por toda esta consideraciones este Tribunal acuerda LIBERTAD PLENA AL CIUDADANO GUSTAVO ADOLFO VARGAS VELASQUEZ. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es Ordinario.
RESOLUCIÓN:
Por las razones antes expuesta, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA AL CIUDADANO GUSTAVO ADOLFO VARGAS VELASQUEZ, venezolano, natural de Barcelona Estado. Anzoátegui; donde nació el 19-11-1982, de 23 años de edad, soltero, Vigilante, hijo de los ciudadanos Gustavo Vargas (v) y de María Velásquez (v) residenciado en Vereda 12, casa N° 8, Sector 03, Urbanización Las Casitas, Barcelona, Estado. Anzoátegui; portador de la cédula de identidad N° 15.514.173. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Informándoles sobre la decisión tomada por este Juzgador.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
EL SECRETARIO,
ABG. SANTOS GIRON.