REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002848
ASUNTO : BP01-P-2006-002848
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana RATIA HERNANDEZ AMARILIS DEL AMPARO, portadora de la Cédula de Identidad V-13.760.558, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle el Jazmín, Casa S/N, los Jardines de Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 06-04-2006 por la Victima son los siguientes:
".... El ciudadano JOSÉ ANTONIO DUGARTES, quien era mi marido y que desde hace mucho tiempo dejamos de convivir, pero se mantenía en mi rancho metido, amargándome la vida, agrediéndome verbalmente, físicamente y de ello hay testigo y un certificado médico-forense que avala lo dicho, ese señor sea dedicado a amenazarme de muerte, porque yo le llamaba la atención por que el consumía droga reiteradamente, en presencia de mis cinco (05) hijos menores de edad y por ello el me ha golpeado y amenazado de muerte, por que según el puede consumir en la presencia de quien sea, además el pretende que el poco dinero que consiga se lo de para su consumo. También pasa que el señor me quita todo lo que tengo o compro para posteriormente venderlo, por el gran miedo y pánico que le tengo y por todas las amenazas que me profiere es que solicitó que me sea acordada una MEDIDA DE PROTECCIÓN y la cual sea extensiva para mis hijos e hijas menores: LAURIS DUGARTES, SERGIO DUGARTES, LEURIS DUARTES, JAVIER DUARTES Y EDWIN DUARTES, DE 14, 11, 9, 7, 4, es todo.”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana RATIA HERNANDEZ AMARILIS DEL AMPARO pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judicial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima a la ciudadana RATIA HERNANDEZ AMARILIS DEL AMPARO, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana RATIA HERNANDEZ AMARILIS DEL AMPARO, portadora de la Cédula de Identidad V-13.760.558, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle el Jazmín, Casa S/N, los Jardines de Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana RATIA HERNANDEZ AMARILIS DEL AMPARO, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus hijos que cohabitan con ella.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.
DR. ANWAR ROHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.,
ABG. ELIZABETH MENDEZ.