REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015755
ASUNTO : BP01-S-2004-015755
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ARQUIMEDES RAFAEL MONASTERIO TINEDO, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.351.401, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 29 de Agosto de 1968, de 38 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Romelia Monasterio (v) y de Luis Rafael Monasterio (d) domiciliado en la Calle Florida, Barrio Las Delicias, Casa N° 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien dijo ser INDOCUMENTADO,
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el acusado LUIS MIGUEL SANABRIA CARIAMANA, se pudo constatar que al mismo se le otorgaron Medidas Cautelares Sustitutivas, con un _Régimen de presentaciones de cada treinta (30) días, no registrándose en el referido sistema ninguna presentación, evidenciándose de esta manera el incumplimiento del acusado y que no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad, por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha veintinueve de noviembre de dos mil cuatro (29/11/04), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por incumplimiento a la convocatoria de la Audiencia Preliminar sin causa de justificación alguna y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como la inmediación y a celeridad procesal, principios estos rectores del Sistema Acusatorio, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub. Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal y deberá ser notificado a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 29-11-2004 al imputado ARQUIMEDES RAFAEL MONASTERIO TINEO, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LACOLECTIVIDAD. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRIGUEZ
ARM/mhz