REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003989
ASUNTO : BP01-P-2004-000219
Visto el escrito presentado por el abogado ANGEL DABOIN CORREA SISO, inscrito en I.P.S.A N° 91.148, actuando en nombre de su representado DOMINGO BOLIVAR, de fecha 27 de Marzo del 2006, por medio del cual insta a este Tribunal dar repuesta del escrito introducido a este despacho en fecha 07 de Marzo del 2006, mediante el cual solicita algún beneficio Procesal, ya que el Ciudadano antes nombrado tienen mas de dos años privado de su Libertad.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
PRIMERO: El accionante, entre otras cosas solicita a este Tribunal una averiguación Penal contra este mismo Tribunal por considerar que la decisión tomada por este despacho en fecha 20 de Febrero del 2006, cursante en el folio 148 fue errónea, este Tribunal al respecto no tiene materia sobre la cual decidir con respecto a este punto.
SEGUNDO: El accionante alega En su. Escrito que su defendido tiene más de dos año detenido violándose de esta manera la disposición del Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha disposición fue violentada en razón de que el Imputado no fue asistido por la defensa y que este tampoco estuvo presente en acto de prorroga que realizo el Tribunal.
Ahora bien, considera este Tribunal que el auto mediante el cual se decreto la prorroga de fecha 20 de Febrero del 2006 marcado con el folio 45 al 51 de la cuarta pieza del presente expediente, por medio del cual la Juez actuante que para ese momento estaba a cargo de este despacho, no incurrió en ningún tipo de vicio alguno y demás esta decir que dicho escrito esta bien explicado de los hechos que allí se esta narrando y que de igual manera se deja constancia de las actuaciones que la defensa y el Imputado han realizado para no presentarse a la Audiencia Preliminar de Igual manera se deja constancia que este tribunal comparte el Criterio plasmado en esa decisión DE FECHA 14-04-2005 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON PONENCIA DEL MAGISTRADO JESUS CABRERA ROMERO EXPEDIENTE N° 04-2723, SENTENCIA 492… De igual manera observa este Juzgador que el tipo de delito por el cual se esta llevando a cabo el siguiente Proceso es un delito grave y que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como la prorroga establecida en el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada de oficio por este despacho en fecha 20-02-2006, no es desproporcionada en contra del acusado antes referido, y de igual manera observa este despacho que las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretar la Medida no han variado, aunado al daño causado y a la penalidad que podría llegarse a imponer, es por lo que este Tribunal de Control considera procedente NEGAR la solicitud presentada por la Abogado ANGEL DABOIN CORREA SISO. Y así se Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISION de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del acusado DOMINGO BOLIVAR, por considerar que no han variados las circunstancias que motivaron a este Juzgador a decretar la Prorroga que establece el Articulo 244 del C. o. p. p. Notifíquese. Cúmplase
JUEZ DECONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOGADA MARGOTH RODRIGUEZ