REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000097
ASUNTO : BP01-P-2005-000097
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LUIS CESAR CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.452.995, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 31-03-81, de 39 años de edad, de profesión u oficio electricista, de estado civil soltero hijo de LUIS RODRIGUEZ y CAMPOS ROSENDA, residenciado en Calle Principal, frente a la Policía Municipal de Bolívar, Sector 7, Tronconal V, casa Sín Número, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el Imputado LUIS CESAR CAMPOS RODRIGUEZ, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, por cuanto no se ha presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de ésta forma que el mencionado imputado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en 19/07/1999, todo de conformidad con lo establecido en 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalisticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturados, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fechas 19/07/1999 al Imputado LUIS CESAR CAMPOS RODRIGUEZ, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, remitiendo boletas de capturas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. AMWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. NOHEXIS GARCIA
RESOLUCION
REVOCATORIA DE MEDIDAS
FECHA 05/04/2006
ASUNTO N° BP01-P-2005-97
JDCG/yuneiry