REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2006-000015
ASUNTO : BP01-O-2006-000015
Visto el escrito contentivo de Recurso de Acción de Amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesto por el abogado: TITO GELVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.894, quien actúa a favor del ciudadano: DROEL ASDRUBAL MORAL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.674.546, con domicilio en Pinto Salinas, Calle Capri, Casa N° 186, Caracas, Distrito Capital, quien solicita Acción de Habeas Corpus a favor del mismo, con fundamento en los artículos 19, 26, 27, 44, 49, 50 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por encontrarse el mismo detenido en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, en vista de la detención del antes mencionado ciudadano por efectivos de Poli-Caracas en la Autopista Francisco Fajardo a la altura de San Martín, aduciendo para efectuar dicha detención que sobre la persona de su representado pesa orden de captura emitida por el Tribunal de Control N° 01 de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa BP01-S-2003-003388, siendo trasladado posteriormente a la ciudad de Puerto la Cruz; debiendo de esta manera el Director del antes referido Centro Penitenciario informar en el término de doce (12) horas a partir de la notificación sobre la pretendida violación que ha motivado la presente solicitud de amparo, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordena:
PRIMERO: Se admite la Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus propuesta por el accionante: TITO GELVES, de conformidad con los artículos 1, 2 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por no hallarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la citada Ley.
SEGUNDO: Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, que este Tribunal en esta misma fecha admitió la Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus interpuesta por el abogado: TITO GELVEZ, asistiendo al ciudadano DROEL ASDRUBAL MORAL MENDOZA, por encontrarse el mismo detenido en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, en vista de la detención del antes mencionado ciudadano por efectivos de Poli-Caracas en la Autopista Francisco Fajardo a la altura de San Martín, aduciendo para efectuar dicha detención que sobre la persona de su representado pesa orden de captura emitida por el Tribunal de Control N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionada con la causa BP01-S-2003-003388; debiendo de esta manera el Director del antes referido Centro Penitenciario informar en el término de doce (12) horas a partir de la notificación sobre la pretendida violación que ha motivado la presente solicitud de amparo.
TERCERO: Solicitar información al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, acerca de la fecha de ingreso del ciudadano: DROEL ASDRUBAL MORAL MENDOZA, a ese Centro Carcelario y en caso afirmativo se indique que Fiscalía intervino o interviene en la investigación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el lapso de doce (12) horas a partir del recibo de la presente notificación.
CUARTO: Oficiar al Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Penal, a los fines que informe con carácter de urgencia en relación a la causa N° BP01-S-2003-003388, el estado actual, delito y fecha de detención del ciudadano DROEL ASDRUBAL MORAL MENDOZA. Líbrense los correspondientes Oficios. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMARI RAMOS
AGR/raquel.-