REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005249
ASUNTO : BP01-P-2005-005249
Visto el escrito presentado por la DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, actuando en su carácter de Defensora Publica imputado MENDIBLE ARVELO MANUEL ANTONIO, ambos plenamente identificados en la presente causa, así como la Constancia de trabajo consignada; mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo solicita que se le exonere de la condición contenida en el articulo 256, ordinal 4 ejusdem, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07-12-2005, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Quince (15) días, alegando la defensa publica que su defendido se ha presentado puntualmente a este juzgado, y en virtud de que el mismo tiene residencia fija en la parcela #17, sector Plan de la Iglesia del Parcelamiento Altos de Tomas, de la Parroquia Mariches, del Municipio Sucre, Estado Miranda, asimismo presenta actualmente una precaria situación económica, y se le dificulta el traslado a este juzgado, igualmente consigno carta de residencia, y de estudios .
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, desde el 30 de Marzo del año 2006, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido de la Constancia de Trabajo, y de estudio consignada por la Defensora de Publica, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Quince (15) días a Cuarenta y cinco (45) días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado MENDIBLE ARVELO MANUEL ANTONIO, solicitado por su Defensora Publica DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, modificándolo de cada Quince (15) días a Cuarenta y cinco (45) días. SEGUNDO: En cuanto de exoneración a su defendido, de la condición establecida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar el pedimento, en virtud que el presente proceso se encuentra en la fase preparatoria y no ha transcurrido el lapso prudencial establecido en el articulo 313 de la ley adjetiva penal, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Publico, emita el acto conclusivo de la investigación, y en aras de garantizar la comparecencia del imputados de autos, a los actos convocados por este Tribunal, en consecuencia en su lugar para no menoscabar al derecho al estudio, y al trabajo que lo asiste de acuerdo a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, otorgarle nuevamente un permiso de cuarenta y cinco días, e instándole que debe estar atento a su proceso, ya que se pude obstaculizar el mismo, de no dar cumplimiento a esta condición este juzgado se vera en la necesidad de revocarle el permiso por el tiempo en que fue acordado, y si es reiterada su incumplimiento se le revocara la misma. Notifíquese a las partes. Librese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06;
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ.