REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000859
ASUNTO : BP01-P-2005-000859
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se sirva PRORROGAR la Medida de Protección que fuera acordada en su oportunidad al ciudadano DEIVI JOSE ALCALA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.931.794, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Asistente de Audiovisuales del Hotel Maremare, residenciado Calle 8, Vereda 53, casa N° 4, Sector I, Boyacá III, Barcelona-Anzoátegui, asimismo a su esposa JOSEFINA VERA DE ALACALA, y sus hijas. KELN Y KLEER ALCALA VERA, quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y manifestó entre otras cosas lo siguiente:
"... Acudo a este Despacho, a los fines de solicitar una Prorroga de la medida de Protección que le fuese acordado, por el Tribunal Sexto de Control, en la presente causa, comisionando al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Bolívar, ya que dos de las personas involucradas en el hecho donde hirieron a mi esposa y a sus hijas están merodeando el sector donde reside y la otra persona involucrada recientemente detenida, por lo que teme represalia en su contra..."
La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que bajo las circunstancias especificadas en que está planteado el presente caso, donde se ponen de manifiesto de manera inminente unas amenazas que atentan contra la vida de un ciudadano solicita una prorroga de la medida de protección.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ".
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(ommisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, a los ciudadanos DEIVI JOSE ALCALA, su esposa JOSEFINA VERA DE ALACALA, y sus hijas. KELN Y KLEER ALCALA VERA, de víctimas, así como la inminente amenaza que atenta contra su vida, considera pertinente acordar la Prórroga de la Medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia del sistema Juris 2000, dicto decisión en fecha 15-03-2005, por aquel entonces el Juez a cargo de este juzgado DR. ANWAR ROMAHIN MARIN, en donde acordó la medida de protección a favor del ciudadano DEIVI JOSE ALCALA, remitiéndose el presente asunto en fecha 06-04-05, a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Prorrogar a favor de los ciudadanos su esposa DEIVI JOSE ALCALA, JOSEFINA VERA DE ALACALA, y sus hijas. KELN Y KLEER ALCALA VERA, en su condición de victimas, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos DEIVI JOSE ALCALA, JOSEFINA VERA DE ALACALA, y sus hijas. KELN Y KLEER ALCALA VERA, en su condición de Víctimas. Asimismo se insta a ese Cuerpo de Seguridad designado, a los fines de que cumplan oportuna y efizcamente con la medida de protección decretada a favor de los supra citados ciudadanos.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en la Calle 8, Vereda 53, casa N° 4, Sector I, Boyacá III, Barcelona-Anzoátegui, asi como en su lugar de trabajo, por funcionario policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Pubico, a los fines de que sean agregados a la causa principal como actuaciones complementarias. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.