REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002381
ASUNTO : BP01-P-2006-002381
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano WILLIAMS RAFAEL ARCIA RIDRIGUEZ, en condición de Víctima, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.784.917, de profesión u oficio obrero, residenciado en Tronconal III, Sector 02, vereda 43, casa N° 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y expuso lo siguiente:
"... Acta de fecha 03 de Abril de 2006, se levantó acta de entrevista en la Unidad de Atención a la Víctima al ciudadano WILLIAMS RAFAEL ARCIA RIDRIGUEZ, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día lunes 27 de Marzo de los corrientes, unos funcionarios del GRIP de la Policía de Anzoátegui al mando del inspector Manuel Ortiz y otros, se introdujeron a mi casa sin orden de allanamiento, estaba mi esposa sola de nombre JOHANA RACHID, le preguntaron por mi y me dijeron que supuestamente en mi casa se vendia droga, revisaron toda la casa y no encontraron nada, luego el dia jueves siguiente llegaron nuevamente a mi casa yo estaba llegando de mi trabajo, y me apuntaron, diciendome que me saliera de la casa, se volvieron a introducir en la casa con mi esposa, que les buscara la droga, que si no encontraban nada me iban a matar, y me llevaron detenido sin motivo alguno, me llevaron a la comandancia, me chequearon, y después tuvieron que soltarme, no sin antes amenazarme de muerte, por lo expuesto solicito Medida de Protección, para mi y mi esposa de nombre JOHANNA RECHID, cedula de identidad N° V-14.189.840, es todo”.
El mencionado represéntate Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano WILLIAMS RAFAEL ARCIA RIDRIGUEZ, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia del ciudadano en el referido sector o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, a los efectos de permitir la garantía efectiva del derecho a la vida y a proteger su integridad física una vez que se disponga a desarrollar actividades en las afueras del aludido hogar, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis) ".
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(ommisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, al ciudadano WILLIAMS RAFAEL ARCIA RIDRIGUEZ, en condición de Víctima, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.917, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor del ciudadano WILLIAMS RAFAEL ARCIA RIDRIGUEZ, en condición de Víctima, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.784.917, de profesión u oficio obrero, residenciado en Tronconal III, Sector 02, vereda 43, casa Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensible a su esposa JOHANNA RACHID, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano WILLIAMS RAFAEL ARCIA RIDRIGUEZ, en su condición de Víctima, extensible a su esposa.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO,
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ