REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001836
ASUNTO : BP01-P-2004-000254
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA ALACAYO, actuando en su carácter de Defensora Publica del hoy imputado GUZMAN PABLO JOSE, ambos plenamente identificados en la presente causa, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27-01-2005, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Quince (15) días, alegando la defensa publica que su defendido se ha presentado puntualmente a este juzgado, y en virtud de que el mismo, ya que se le hace bastante oneroso, por cuanto su residencia es la Población de Clarines, y actualmente no tiene trabajo, se le dificultad cumplir con sus presentaciones a cabalidad, en razón de su residencia.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, desde el 07 de Abril del año 2006, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal , en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Quince (15) días a Treinta (30) días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado GUZMAN PABLO JOSE, solicitado por su Defensora Publica DRA. ROSA ALACAYO, modificándolo de cada Quince (15) días a Treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Librese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06;
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ.