REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001182
ASUNTO : BP01-P-2006-001182
Visto el escrito presentado por la DRA. MARISOL AGUILARTE, actuando en su condición de Defensora Publica Penal del imputado VICTOR STARLYS BARRERO LOVERA, mediante el cual solicita la libertad inmediata de su defendido, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de marzo del 2006, este juzgado le decreto al imputado de autos, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, y vencido como se encuentra el lapso para que el Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme al mencionado articulo.
Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por las Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1.- En presentación periódica cada Quince días, ante la oficina de alguacilazgo, 2.- Prohibición de salida de la Jusrididcciòn del Estado, sin previa autorización de este Tribunal, 3.- Prohibición de acercarse a la Victima BRITO CARREÑO INES, y FERMIN MOYA MIGUEL. Y si se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor del imputado VICTOR SATRLYS BARRERO LOVERA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.430.987, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 27/10/1978, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio latonero, domiciliado la Calle Vargas, casa N° 07, hijo de VICTOR BARRETO (v) y EDITH MERCEDES LOVERA (v), residenciado en el Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes y trasládese a los imputados, para el día de hoy Martes Diez y ocho (18) de Abril de 2006, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de ser impuestos de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ