REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002443
ASUNTO : BP01-P-2006-002443
Visto el escrito presentado por la Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano HERNAN JOSDE SERRA SEGURA, y solicitando se le decrete al mismo Libertad Plena. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Publico, DRA. ZIMARU FUENTES, este Tribunal Seis de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Consta a las actas que conforma el presente asunto, folio (3 y Vto), Acta Policial, de fecha; 15-04-2.006, suscrita por el Funcionario AGENTES JESUS VALLENILLA, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de las siguientes diligencias: “.. Siendo aproximadamente las cuatro y treinta tarde… encontrándose en labores de patrullaje en el terminal de pasajeros de esta ciudad, específicamente en el área de pasillo internos aviste a un ciudadano del color de la piel negra, cabello bastante crespo de color negro, estatura normal ni tan bajo ni tan alto vestido con pantalón blue jeans y franela tipo chemis con franjas verticales de colores negros,… quien al notar mi presencia adopto una actitud nerviosa por lo que procedí a darle la voz de alto y efectuarle la revisión corporal…encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón, una caja de fósforo de colores amarillos y negros de la empresa “fosforera Panamericana C:A: y en la otra MAGGI y COSTILLA CRIOLLA en la que se hallo quince envoltorios de material sintético de colores marrón, contentivas en su interior de un polvo blanco lo que se presume sea droga de la denominada “cocaína” , procedimos a su detención…donde quedo identificado HERNAN JOSE SERRA SEGURA” no contando dicho procedimiento con la presencia de testigos imparciales que acrediten la actuación de los funcionarios que conformaban dicha comisión, por lo que esta Juzgadora: al no encontrase los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la inexistencias de elementos de convicción que permitan la participación del imputado en los ilícitos antes mencionados considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano HERNAN JOSE SERRA SEGURA con fundamento en los articulo 44 y 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 5, 8 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se decreta que el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 Ejusdem, a los fines de que el Ministerio Publico continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 de la Referida Ley Adjetiva Penal.
TERCERO: Se acuerda librar el correspondiente oficio al Director de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui.
CUARTO: Se acuerda remitir la presenta causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, a los fines de emitir el acto conclusivo respectivo. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: HERNAN JOSE SERRA SEGURO, quien es venezolano, natural de Santa Fe, Estado Sucre, donde nació en fecha 09-04-75, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.317.222, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos EUSEBIO SERRA (DF) y TOMASA SEGURO (DF) , residenciado en Calle Primero de Septiembre, casa sin numero, Barrio las Charas, cerca de la Licorería El Estribo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivo a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado antes referido. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. FLORDY GOMEZ