REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-00767
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MARIELA JOSEFINA BETANCOURT GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.612.840, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 30-03-1975, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u Oficio del Hogar, hija de WILLIANS REYES (v) y ROSIRIS GARCIA (df) residenciado en Brisas del Mar, Casa N° 14, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, que la ciudadana MARIELA JOSEFINA BETANCOURT GARCIA en fecha 29/12/2003, se le otorgaron Medidas Cautelares a la imputada de autos, las cuales consistían en: 1°) Presentación ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, 2°) Prohibición de comunicarse con personas determinadas en este caso con la víctima, siempre que no afecte el derecho a la defensa, 3°) La prohibición de concurrir a determinados lugares o reuniones donde se expendan bebidas alcohólicas o se consuman sustancias psicotrópicas y 4°) Prohibición de salir de la Jurisdicción en la cual reside, quien una vez de leída la misma expuso: "Me doy por notificada de la Resolución que se me acaba de leer en este acto y me comprometo a cumplir con las condiciones que me fueron impuestas, es todo". Asimismo se evidencia que su última presentación la realizo en fecha 15/03/2004, evidenciándose de esta manera el incumplimiento de las medidas impuestas por este juzgado, siendo indispensable y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, evidenciándose de ésta forma que la antes mencionada imputada no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; es por lo que éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida a la imputada MARIELA JOSEFINA BETANCOURT GARCIA, hasta una nueva oportunidad legal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fechas 29/12/2003, a la imputada MARIELA JOSEFINA BETANCOURT GARCIA, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 2° y 3° en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. . Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR JOSE MUSSO.-
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