REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005250
ASUNTO : BP01-P-2005-005250
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del hoy imputado TOMAS ELIAS MALAVE GOMEZ, ambos plenamente identificados en la presente causa, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 10-12-2005, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Ocho (8) días, alegando la defensa privada que su defendido cursa estudios universitarios y en algunas ocasiones no puede asistir a la misma.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, desde el 20 de Abril del año 2006, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal , en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Ocho (8) días a Quince (15) días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado TOMAS ELIAS MALAVE GOMEZ, solicitado por su Defensor Privado DR. JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, modificándolo de cada Ocho (8) días a Quince (15) días. Notifíquese a las partes. Librese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06;
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ.