REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001753
ASUNTO : BP01-P-2006-001753
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZUELITH MARIA VELASQUEZ GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.329.794, actuando en representación del ciudadano CESAR DELFIN MILLAN FLEMING, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.288.578, tal y como consta en Documento de Venta debidamente autenticado ante la Notaría Trigésima Novena Primera Del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el N° 54, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, asistida en este acto por la Abogada AMERAIDA GUZMAN, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 80. 574, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 202, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLCAS ADT57N, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC5162V304638, SERIAL DE MOTOR 62V304638, este Tribunal de Control N° 06 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 20/11/2003, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, a nombre de CESAR DELFIN MILLAN FEMING, titular de la cédula de identidad N° 10.288.578.
SEGUNDO: cursa Documento de Venta celebrado entre los ciudadanos ZUELITH MARIA VELASQUEZ GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.329.794, actuando en representación del ciudadano CESAR DELFIN MILLAN FLEMING, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.288.578, tal y como consta en Documento de Venta debidamente autenticado ante la Notaría Trigésima Novena Primera Del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el N° 54, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria. Asimismo se evidencia que la solicitante adquirió el bien mueble de buena fe.
De las actas que integran la causa F1-03-2526-2006, de la Fiscalia Primero del Ministerio Público por uno de los delitos Contra El Orden Publico, fue retenido y recuperado el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 202, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLCAS ADT57N, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC5162V304638, SERIAL DE MOTOR 62V304638, con un valor aproximado de 15.000.000, 00 Bs.”.
De tales documento de fecha cierta, se constata que desde el 28-07-05, la ciudadana ZUELITH MARIA VELASQUEZ GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.329.794, actuando en representación del ciudadano CESAR DELFIN MILLAN FLEMING, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.288.578, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, 31-03-06, fecha en la cual el Ministerio Público tuvo conocimiento del hecho de Investigación, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa Dictamen Pericial N° 31 de fecha 10/03/2006 practicada por el Experto CARLOS GUEDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, donde concluyen: “…1.-Que la chapa metálica donde se encuentra grabado el serial de carrocería del vehículo es Falsa, 2.- Que el serial del motor es Falso, 3.- Que el serial de seguridad fue desbastado. 4.- Que el vehículo presenta un color azul no original, 5.- Que la Unidad en estudio se encuentra en buen estado de uso, conservación y funcionamiento.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario...”
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia a la ciudadana ZUELITH MARIA VELASQUEZ GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.329.794, actuando en representación del ciudadano CESAR DELFIN MILLAN FLEMING, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.288.578, el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 202, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLCAS ADT57N, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC5162V304638, SERIAL DE MOTOR 62V304638, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada al ciudadano ZUELITH MARIA VELASQUEZ GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.329.794, actuando en representación del ciudadano CESAR DELFIN MILLAN FLEMING, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.288.578, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 202, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLCAS ADT57N, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC5162V304638, SERIAL DE MOTOR 62V304638. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante; asimismo que informe a este Juzgado el Estacionamiento donde se encuentra en calidad de deposito dicho vehículo y corríjase la foliatura por Secretaría, de conformidad con el artículo 109 del Código Procedimiento Civil Vigente. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ.-