REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002649
ASUNTO : BP01-P-2006-002649
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano NORFRE JOSE LUGO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES y solicitando se le decrete al mismo MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma Adjetivas Penal, y solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia y se decrete el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública, Dra. EYRA URBINA, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir observa:
“Oídas las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Analizadas las presentes actuaciones en este caso Acta Policial
cursante al folio 3 y su Vuelto de la presente causa de fecha 23 de Abril de 2.006, subscrita por el Funcionarios intervinientes Inspector WILLIANS HENRIQUEZ, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, donde dejan expresas constancia que presuntamente de acuerdo a la información suministrada por el ciudadano HENRY GERARDO RAMÍREZ ALVAREZ, presunta víctima, la cual reconoció al presunto imputado NORFRE JOSÉ LUGO PLANCHART, como la persona que presuntamente trató de atracarlo con un arma de fuego e igualmente, ocasionándole unas presuntas lesiones como fue en este caso de traumatismo en labio, evidenciándose en el acta que en la presente averiguación que encontrándose en labores de Patrullaje Vehicular, en compañía del Agente ALEJANDRO JARAMILLO, al momento de desplazarse por la avenida Municipal, específicamente a la entrada de puente Sucre de tierra adentro, fueron abordados por un Ciudadano quien se identifica como: HENRY GERARDO RAMIREZ, quien informa que una persona para el momento se desplazaba hacia el Terminal Privado de Expresos Occidente, trato de atracarlo con Un Arma de Fuego, seguidamente se procede a realizar un recorrido, logrando avistar al Ciudadano descrito a pocos metros del Terminal Privado, antes nombrado, de inmediato dan voz de alto, acatando este la misma y mostrando una aptitud Nerviosa, se procedió a realizar la revisión corporal, encontrándole a la altura de la Cintura en la parte delantera del pantalón un ARMA DE FUEGO, MARCA: WALTHER, MODELO PPX, CALIBRE 380 MM DE COLOR PLATEADO, con empuñadora de Material Sintético de Color Negro, Serial S1663323, contentiva de un cargador, con 6 balas del mismo calibre sin Percutir. Asimismo se le incauto un teléfono Marca Motorota, Modelo V265 de Color Plateado y Negro, Serial N° 32C96FCF, dentro de un forro de Material Sintético transparente, quedando Identificado como: NORFRE JOSE LUGO PLANCHART. Así mismo, declaración de la Víctima HENRY GERARDO RAMIREZ ALVAREZ, denuncia formulada que riela en la causa a los folios 5 y su vuelto suscrito por el funcionario receptor de la denuncia y el presunto denunciante. Constancia Médica expedida en fecha 23-04-2006, por la Emergencia De Adulto de la Clínica Popular Jesús de Nazaret, de Puerto La Cruz, donde se hace constar el traumatismo en el labio superior sufrida por objeto contundente, haciéndosele el tratamiento con analgésico. Con las actuaciones antes analizadas se puede determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que a criterio de esta Juzgadora, y para quien aquí decide muy responsablemente, que en loas presentes actuaciones su ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción de que hacen presumir que el presunto imputado NORFRE LUGO PLANCHART, plenamente identificado en actas, considerando esta Juzgadora de que son elementos fundados de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe de los hechos imputados por parte del Ministerio Público en este acto y en consecuencia, y acoge el criterio en cuanto al delito de Lesiones Intencionales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano reformado; Ahora bien, en cuanto al delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, este Tribunal considera y así lo decide que pese a la denuncia cursante en las presentes actuaciones y que se de acuerdo al acta policial se le incautó un teléfono celular marca motorilla modelo V265 de color plateado y negro, serial Nro. 322C9CF, no consta en la denuncia de Henry Ramírez Alvarez de que el mismo fuera de su propiedad, es decir, de que al momento de hacerle la revisión corporal no lo reconoció cómo suyo y de que en virtud que no consta, pese a que esta identificado un arma de fuego en el acta policial, y así fue presuntamente identificado por la presunta víctima, no consta en las presentes actuaciones que la misma fuera remitida al organismo competente a los fines de hacerle la experticia respectiva ni aún la comunicación al organismo policial donde presuntamente esa arma esta involucrada por un delito, ante la Delegación de Las Acacias, Estado Carabobo; Por lo que este Tribunal, nuevamente y muy responsablemente, así lo manifiesto en esta acto, Difiere de la calificación que hiciere el Ministerio Público en cuanto al delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa e igualmente del Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Pernal Venezolano y 277 Ejusdem, DESESTIMÁNDOSE los mismos. Esto lo hace con plena convicción en virtud de las circunstancias de los hechos y de lo declarado por la presunta víctima, por lo que en consecuencia, decreta: Considera este Tribunal, esgrimidos los elementos que componen la causa, que se encuentran por ende llenos los extremos legales exigidos por el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado NORFRE JOSE LUGO PLANCHART, por la comisión del de delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de HENRY RAMÍREZ ALVAREZ. Por lo que se le impone las siguientes condiciones: Presentación ante este Tribunal cada 15 días, Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, No acercarse a la Víctima Henry Ramírez Alvarez. No concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o se sospeche donde se consuman estupefacientes. De conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Pese a ser la aprehensión del imputado NORFRE JOSE LUGO PLANCHART, Flagrante, de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se establece el procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 Ejusdem.
TERCERO: Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de Sotillo participándosele de lo aquí decidido. Se deja constancia que se dio cumplimiento al principio de Oralidad, inmediación y concentración de conformidad con los artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DIPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del IMPUTADO: NORFRE JOSE LUGO PLANCHART, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.316.534, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 24-09-76, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Andamiero, domiciliado en Avenida Principal N° 07, Isla de Cuba, Puerto la Cruz- Estado Anzoátegui, Cerca del Automercado FUN HUN, hijo de los Ciudadanos: FREDDY PLANCHAR (V) Y NORMA LUGO (V). De conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Libérese oficio a la oficina de alguacilazgo participándole de las presentaciones del referido ciudadano por ante esa oficina. Libérese Oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participándole la libertad acordada al referido Imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06.
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR FARIAS