REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000349
ASUNTO : BP01-P-2004-000349
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JIMMY EUCLIDES GONZALEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.481.136, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 15-04-72, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de REINA DE GONZALEZ (V) Y EUCLIDES GONZALEZ (v), residenciado en Colinas de el Esfuerzo, casa S/N, vía Alterna, frente a la entrada de Tronconal Segundo y frente a la panadería, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, JIMMY EUCLIDES GONZALEZ RODRIGUEZ, no ha asistido a la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal en varias oportunidades, siendo indispensable y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado imputado no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; es por lo que éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, considerando éste Tribunal que la conducta injustificada y reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que deben los mismos darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra, siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, es por ello que de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 21-09-2004. Librese orden de Aprehensión al imputado: JIMMY EUCLIDES GONZALEZ RODRIGUEZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.481.136, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 15-04-72, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Reina De González (V) Y Euclides González (v), residenciado en Colinas de el Esfuerzo, casa S/N, vía Alterna, frente a la entrada de Tronconal Segundo y frente a la panadería, Barcelona, Estado Anzoátegui, con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fechas 21-09-2004, al imputado JIMMY EUCLIDES GONZALEZ RODRIGUEZ, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 2° y 3° en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS APONTE LA ROSA (OCCISO). Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO.-