REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000462
ASUNTO : BP01-P-2006-000462
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana MARTA JOSEFINA PEREZ PRADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, asimismo visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA COLMENARES MONTILLA, mediante el cual solicita que se sirva avocarse al estudios de esta causa, y que igualmente se pronuncie sobre las actuaciones realizadas por el Fiscal Segundo, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número F2-13138-2005, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana PEREZ PRADO JOSFINA MARTA, ante la EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, y recibido por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 18 de Noviembre de 2005, donde expone:
“ Resulta ser que la ciudadana antes mencionada tenia un garaje en su casa un vehículo Marca: Ford, Modelo F-350, Color Negro con Rojo, Placas 939-JAI, Tipo Barandas de Tubos, Año 1977, Uso Carga, el cual es de su propiedad, en una oportunidad se presento a su casa, la ciudadana Gladis Colmenares en compañía de un señor de apellido Ramírez, se preguntaron que si vendía su vehículo antes descrito, les dijo luego le pidieron la llave para probarlo, se las entregue y le dijeron que iban a darles unas vueltas y si les gustaba cerrarían el negocio, bueno en ese momento salieron a probarlo y no regresaron mas.”
Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por el ante mencionado denunciante, se observa que ésta que los hechos como una contravención a la normativa sustantiva penal, y que pudiera atribuírsele responsabilidad penal a las personas denunciadas, identificadas en este caso bajo el nombre de GLADIS COLMERANARES, en tal sentido considerando que su conducta no constituye Hecho Punible, de acción publica que pudiera describirse como Delitos o Faltas, de esta manera no indica de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que señala en la misma, por tratarse este hecho un delito de instancia de parte agraviada. Asimismo la denuncia consigna en la entrevista que le fue tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Ocumare del Tuy, copias simples del documento privado, firmado entres las partes, asi como de las letras de cambio y originales de los Bauches, donde se evidencia los depósitos realizados por la mencionada ciudadana, a nmbre del ciudadano JUAN MIGUL COLMENARES (Esposo De la Denunciante), de tal manera se evidencia que la denunciada manifiesta en su entrevista ser familiar de la denunciante. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARTA JOSEFINA PEREZ PRADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados pudieran constituir un ilícito, que solo se procede a instancia de parte agraviada, donde el Ministerio Publico no tiene competencia, en concordancia con el articulo 302 ejusdem. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ