REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002729
ASUNTO : BP01-P-2006-002729
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano JESUS RAFAEL BARRIOS, en su condición de víctima, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.483.027, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de gandula, residenciado en Cardonal, calle 24 de Junio N° 58, sector los Mesones, Barcelona, frente el club social el Cardonal, Estado Anzoategui, quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y expuso lo siguiente:
"... Acta de fecha 21 de Abril de 2006, se levantó acta de entrevista en la Unidad de Atención a la Víctima al ciudadano JESUS RAFAEL BARRIOS, quien manifestó: que el día Domingo 16 de Abril del 2006, se encontraba el ciudadano Oscar José Díaz, sentado frente de su casa y llegaron tres (3) personas a caerle a patadas al referido ciudadano, el sin salir de su casa les decía a los agresores que dejaran tranquilo a ese muchacho (Oscar José Díaz), pero uno de los tres maleantes le lanzo tres puñaladas al joven pegándoselas, una en el brazo, una en el pecho y la otra en el hombro por la parte posterior (espalda), y todos ellas del lado izquierdo, como no le hacían caso el salio, y en ese preciso momento le hicieron un juego de piedras produciéndose unas lesiones, e igualmente le ocurrió a uno de sus hijos quien recibió una pedrada en la pierna izquierda. Ahora bien, ellos constantemente amenazan a Oscar José Díaz, y a su hijo de muerte, e incluso les mandaron a decir a su hijo y a Oscar que para este Viernes 21-04-2006, los iban a matar. Por todo lo acontecido y las reiteradas amenazas recibida por todos sus hijos e hijas al igual que Oscar José Díaz, el mismo sienten mucho temor y miedo por sus vidas, por lo cual no se sienten seguros para salir a la calle y por ende de sus casas, es por ello que solicita una medida de protección para su persona, y su hijo JUAN LUIS DIAZ, y que sea extensiva a su sobrino OSCAR JOSE DIAZ, quien es el mas agraviado, pero no se atreve a salir a la calle ya que esta herido y atemorizado ".
El mencionado represéntate Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano JESUS RAFAEL BARRIOS, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia del ciudadano en el referido sector o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, a los efectos de permitir la garantía efectiva del derecho a la vida y a proteger su integridad física una vez que se disponga a desarrollar actividades en las afueras del aludido hogar, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ".
Artículo este que se encuentra Concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(ommisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, la ciudadana JESUS RAFAEL BARRIOS, en su condición de víctima, titular de la cédula de identidad N° V-5.483.027, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor del ciudadana JESUS RAFAEL BARRIOS, en su condición de víctima, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.483.027, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de gandula, residenciado en Cardonal, calle 24 de Junio N° 58, sector los Mesones, Barcelona, frente el club social el Cardonal, Estado Anzoátegui, extensiva a su sobrino OSCAR JOSE DIAZ, y a su hijo JUAN LUIS DIAZ, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ZAUDY ADAYD LABARCA, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO,
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ
Recolisión: Protección a la Victima
BP01-P-2006-002729
BNA, 27 ABRIL DE 2006
Evelyn.-