REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002850
ASUNTO : BP01-P-2006-002850
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano OSWALDO JOSE AREVALO, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los Artículos 405 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER NEGRIN CAMPOS, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Público Penal Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
Cursa al folio 3 de la presente causa Acta Policial suscrita pro el funcionario JOSE ALEXANDER GUAURA, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Peñalver, quien informa: “ Se recibe llamada telefónica por una persona a quien no se identificó, informando que el sector la laguna de Puerto Píritu, una persona perseguía a otro lanzándole botellas y que ambos se habían lanzado a la laguna y tuvieron un forcejeo, pero que uno de ellos se había hundido en la laguna y que aparentemente se había ahogado, en compañía del Detective (PMP) JESÚS RON, hasta el sitio donde ocurrieron los hechos..pude observar a u gran número de personas en la orilla de la laguna y en ese momento se me acerca un ciudadano quien se me identificó como CLAUDIO TREMARIA Jefe de Operaciones de Protección Civil de Peñalver, quien estaba en el sitio con una comisión de su Despacho y me señala a un ciudadano quien esta a su lado como la persona que estaba persiguiendo al sujeto que se lanzó a la laguna y del cual todavía no había salido, este ciudadano se me identificó como OSWALDO AREVALO, me manifiesta que perseguía que perseguía al sujeto que se lanzó a la laguna porque lo tenía en constante zozobra y que en varias oportunidades lo había robado y que él también se había lanzado a la laguna para perseguirlo y vió cuando este se hundió y no salió, procedí a trasladar al referido ciudadano en calidad de detenido hasta la sede de nuestro despacho en donde quedó identificado como OSWALDO JOSE AREVALO, titular de la cédula de identidad N° 19-030-626. Al sitio se presentaron comisiones del Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui al mando del Sargento Segundo RUBEN GIL, y de la Policía del Estado Anzoátegui al mando del Sub. Comisario (IAPANZ) JESUS AVALLES…POSTERIORMENTE COMO A LAS 02:30 horas de la tarde es localizado el cadáver y llevado a la orilla de la laguna. Posteriormente a las 04:12 horas de la tarde se presentó la comisión del C.I.C:P.C de Barcelona al mando de los Agentes JESUS URBINA y JORGE TOVAR, EN LA Unidad P-47 quienes procedieron al levantamiento del cadáver e identificándolo como FRANCISCO JAVIER NEGRIN CAMPO de 30 años de edad, trasladándolo a la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona para la Autopsia de Ley…”.
Cursa en las actuaciones Acta Policial suscrita JESUS URBINA VARGAS mediante el cual manifiesta que le informa el funcionario Sargento Segundo RUBEN GIL, adscrito a Protección Civil que a eso de las 11:30 horas de la mañana localizaron el cadáver de una persona del sexo masculino en la laguna ya que fueron notificados y que en relación a los hechos se encuentra detenido un ciudadano en la Policía Municipal por tener participación en los hechos, señalándonos el cadáver procediendo a examinarlo minuciosamente, presentando como vestimenta un pantalón tipo bermudas, una franela color azul, un par de zapatos, color rojo y blanco, la cabeza esta impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza temática presentando heridas abiertas en la región frontal, practicando la respectiva inspección técnica… que efectivamente está detenida una persona siendo sus datos filiatorios OSWALDO JOSE AREVALO, cédula de identidad °N 19.030.626…”
Cursa en las actas Inspección Técnica Policial N° 1305 y 1306 respectivamente que guardan relación con los hechos.
Cursa entrevista al ciudadano NEGRIN CAMPOS JOSE GREGORIO, quien entre otras cosas expone: “Recibí llamada de Puerto Píritu donde me informaban que mi hermano menor de nombre FRANCISCO JAVIER NEGRON CAMPOS, se había ahogado en la laguna de Píritu..”.
Cursa en las actas Acta de entrevista de la ciudadana YUMAYRA JOSEFINA AREVALO, quien entre otras cosas expone: “yo venía caminando por la entrada de Rico Pollo, cuando una persona que viene detrás de mi me dice dame el celular..en eso venía también gente de la que vende y decía acaba de robar a catire..en eso venía la gente señalando al tipo, empezó a nadar para atravesar al otro laso pero la gente le tiro seis botellas de cervezas regional de las grandes, mi hermano le lanzó una botella o dos pero no se las pegó, en eso el muchacho gritaba que se estaba ahogando..en eso mi hermano se tiró al agua para ayudarlo, con un salvavidas que le habían pasado un muchacho que estaba en un bote…el muchacho se hundió..mi hermano se devolvió a la orilla entregó el salvavidas, quedándose allí con protección civil..”.
En razón de hecho y de derecho, este Tribunal de Control emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Oída como han sido a todas las parte intervinientes en la presente causa, y así como ha sido analizada detenidamente cada unas de las actuaciones que compone la presente causa seguido en contra de OSWALDO JOSE AREVALO presunto imputado por el delito Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal venezolano reformado, donde se evidencia ciertamente del acta policial, `folio 3 y su vuelto, suscrito por JOSE ALEXANDER GUARUA, se evidencia de acuerdo a las presuntas actuaciones realizadas, por el funcionario del procedimiento en la cual resulto presuntamente detenido en forma flagrante el ciudadano: OSWALDO JOSE AREVALO, indocumentado, en donde resulto victima: FRANCISCO JAVIER NEGRIN CAMPOS, quien presuntamente fue amenazado de muerte con un cuchillo despojándolo de un par de zapatos. Igualmente pesa que no consta el protocolo de autopsia, consta oficio en la cual solicita que se practique el mismo, igualmente oficio donde solicita el acta de enterramiento, donde respondiera el nombre de Francisco Javier Campos, igualmente solicitud de acta de defunción, cursa a los folios 4 al 6, cursa igualmente acta policial suscrita por el funcionarios Jesús Urbina Varga, adscrito a la Brigada de homicidio del departamento de Investigaciones subdelegación Barcelona, en la cual deja constancia que se apersonaron en el sitio, en la Laguna adyacente al Restaurant Laguna Mar, observando una conglomeradas personas en la cual se entrevistaron con una persona RUBEN GIL donde informa que a eso de las once y treinta de la mañana del día 28/04/2006, localizaron un cadáver de sexo masculino en la laguna y que en relación a los hechos se encuentra una persona det4enida en la policía municipal en esa localidad por tener participación en los hechos, en la cual la comisión procedió a examinar minuciosamente al cadáver el cual dejaron constancia entre otra cosas que la cabeza estaba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza emética presentando herida abierta en la región frontal, acta cursante al folio 7 y 8, Inspección Técnica Policía Nº 1305, donde dejaron realizaron inspección ocular en el lugar de los hechos. Inspección Técnica Nº 1306, cursante al folio 10 y su vuelto, donde deja constancia la comisión que se trasladaron al Morgue del Hospital Razetti, a los fines de practicar Inspección Ocular al cadáver, en la cual deja constancia que se le observo una lesión contusa a nivel de la región frontal, excoriaciones en la misma región y también presentaba signo evidente de inmersión, en la cual quedo identificado como Francisco Javier Negron Campos. Acta de entrevistas cursante a los folios 11 y 12, tomando al ciudadano NEGRIN CAMPOS JOSE GREGORIO, donde se le tomo entrevista en relación a los hechos, en la cual deja constancia que recibió una llamada de Puerto Píritu, donde le informaron que un ciudadano de nombre Francisco Negrin Campo y que por este una persona estaba detenida. Acta de entrevista tomada a la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA AREVALO, en la cual deja expresa constancia que cuando venia caminando por la entrada de Rico Pollo, que una persona que venia detrás de ella le dijo que de el celular cuando voltio la agarro un chamo y la amenazo con una botella que le diera el celular y salio corriendo, que se fue para su casa le contó a su mamà y luego su hermano Oswaldo Arévalo se entero y cuando iban por la Laguna de Puerto Píritu lo vieron y que lo dijo a su hermano ese es el muchacho, en eso lo agarro por la camisa y le reclamo, en eso venia gente de la que vende y decía a cabo de robar al catire y a otro, en eso el muchacho se soltó y se lazo al agua, en eso venia la gente señalando al Tipo empezó a nadar para a atravesar al otro lado, pero la gente le tiro como seis (06) botellas de cerveza, mi hermano le lanzo una botella o dos, pero no se la pego, el muchacho gritaba que se estaba ahogado y que su hermano se tiro al agua para salvarlo con un salva vida que le había pasado un muchacho que estaba en el bote, cuando estaba llegando a donde estaba el muchacho se ahogo, y me hermano se devolvió y entro el Salva vida a Protección Civil. Analizadas estos elementos quien aquí decide, considera que hay la plena convicción que el imputado: JEAN CARLOS AGUILAR, es el presunto autor del hecho ilícito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER NEGRIN CAMPOS, y el Estado Venezolano, pese a que no consta el protocolo de autopsia que e indique exactamente la causa de la muerte, e independientemente de que el acta policial indique de que fue por inmersión, pero igualmente constan de las actuaciones muy evidentemente que hoy occiso, tal como esta plasmado en las actas policiales, como el acta de entrevista a la ciudadana Yumaira Josefina Arévalo, que al occiso le fue lanzado botellas de cervezas. Por lo que considera que están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la comisión de una hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita, la convicción como lo explane anteriormente con el análisis que se hiciere de las actas procesales que el presunto imputado es el autor del hecho. Así como una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse de resultar responsable de los delitos imputados. Y por ser el delito grave, considerado así por nuestra legislación Venezolana, por lo que hay peligro de fuga. SEGUNDO: Ante la existencia de suficientes elementos de convicción en contra del antes mencionado imputado y encontrándose demostrado el peligro de fuga en el presente proceso se DECRETA para el ciudadano MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 Y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: y pese a que el procedimiento se produjo flagrantemente este tribunal considera ajustado a derecho que el procedimiento a seguirse es el Ordinario, ya que faltan otras actuaciones que practicar. CUARTO: En relación con la solicitud de la defensa, este Tribunal la desestima por los razonamientos antes expuestos. Acordando como sitio de reclusión El Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de este estado. Líbrese oficio al organismo policial informando que el imputado será traslado al Internado judicial “José Antonio Anzoátegui, Barcelona, librándose oficio al director de dicho centro a los fines de informar su reclusión. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado OSWALDO JOSE AREVALO; quien es venezolano titular de la cédula de identidad N° 19.030.626, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació el 16-07-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañíl, hijo de Oswaldo Yaguarán y de Omaira de Jesús Arévalo. residenciado en Calle Virgen del Valle, Casa S/N, cerca de la frutería El Cubano, Píritu, Estado Anzoátegui, casa de una tía, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER NEGRIN CAMPOS. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los oficios correspondientes, participando lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MARY MARTINEZ